REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION


Guarenas, 13 de Mayo de 2004
194° y 145°


En fecha 31-07-l998, el extinto Juzgado Sexto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano, WILMER FUENTES CANTILLO titular de la Cédula De Identidad N° E-81.939.777, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 460 del Código Penal venezolano vigente. En fecha 12 de Noviembre de 1.998, el extinto Juzgado Sexto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial este Tribunal mediante auto Ejecutó la Sentencia evidenciándose que al penado les faltaría por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.


Ahora bien, dispone el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...” (Subrayado nuestro)


En tal sentido, teniendo competencia este juzgado para emitir pronunciamiento, se hace necesario y obligatorio decretar la extinción de la pena por prescripción y las accesorias relativas al artículo 13, ordinales 1°,2° y 3° del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 del Código Penal.



DISPOSITIVA


Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN y las accesorias relativas al artículo 13, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Penal, impuesta al ciudadano WILMER FUENTES CANTILLO titular de la Cédula De Identidad N° E-81.939.777, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese, Publíquese y Diarícese.-
LA JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

ACT.1E637-99