REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 14 de Mayo de 2004
194° y 145°
En fecha 30 de marzo de 1998, el extinto Juzgado Tercero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano, ERICK RAFAEL DUGARTE PEÑA, quien es venezolano, con Cédula de Identidad No. 13.109.540, a cumplir la pena de, OCHO (8) AÑOS DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407,en relación con 82, 415 y 87 todos del Código Penal.
En fecha 05 de abril 2002, este Tribunal mediante auto efectuó Redención de la Pena por el Trabajo y estableció que la fecha de vencimiento o cumplimiento de la pena impuesta al referido ciudadano sería el 10-04-04.
Ahora bien, dispone el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...” (Subrayado nuestro)
En tal sentido, teniendo competencia este juzgado para emitir pronunciamiento y habiendo observado que en el presente caso operó la extinción de de la pena, por cumplimiento de la misma, es por lo que se hace necesario y obligatorio decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, arriba señalado y 105 del Código Penal. “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” En consecuencia líbrense los oficios correspondientes
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA , de OCHO AÑOS (8) DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, que fue impuesta al ciudadano ERICK RAFAEL DUGARTE PEÑA, quien tiene Cédula de Identidad No 13.109.540, por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal, de esta misma Circunscripción Judicial, por la Comisión de los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el 82, 415 y 87, del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese, Publíquese y Diarícese.-
LA JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSUÉ ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABOG. JOSUÉ ZERPA
1E221-99
|