REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Guarenas, 14 de Mayo de 2004
Cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente que en fecha 24-05-1.993, falleció, el penado HECTOR JOSE PEREZ ESPINOZA, C.I. No.- 06.040.527, como consecuencia de una herida por arma blanca, punzo penetrante en el muslo de la pierna derecha, que le fuera propinada en el lugar donde se encontraba cumpliendo su pena, (Internado Judicial El Rodeo).
Vista tal información este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, pasa a examinar su competencia a los fines de emitir pronunciamiento:
DE LA COMPETENCIA
Dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
Vista la competencia atribuida legalmente este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 25 de Mayo del año 1.993, el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al ciudadano HECTOR JOSE PEREZ ESPINOZA, C.I. No.- 06.040.527, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y las accesoria de ley, contenidas en el artículo 13 y 34 ejusdem.
El ciudadano en cuestión, se encontraba, cumpliendo la pena que se le había impuesto en el Internado Judicial de El Rodeo, donde según la información que reposa ante este Tribunal, perdió la vida, como consecuencia de una herida punzo penetrante en el muslo de la pierna derecha producida por arma blanca.
El artículo 103 del Código Penal dispone: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”
EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
Ahora bien, por cuanto este Tribunal es competente para conocer y por cuanto ha tenido conocimiento del fallecimiento del ciudadano HECTOR JOSE PEREZ ESPINOZA, C.I. No.- 06.040.527, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, arriba transcrito, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, que había sido impuesta al nombrado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, que había sido impuesta al penado HECTOR JOSE PEREZ ESPINOZA, C.I. No.- 06.040.527, por fallecimiento del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y Notifíquese
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
Act. 1E616-99
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