REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Guarenas, 18 de Mayo de 2004


CAUSA N° 1E-582-99

PENADO: HIRIARTE ANTONIO RODRIGUEZ


Cursa al folio 69 de las actuaciones, oficio N° 930-99 emanado por la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Centro Penitenciario Región Capital Máxima “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio , informe que presenta el jefe de los servicios de guardia: Williams Martínez, relacionado a un hecho de sangre ocurrido en este Establecimiento Penal el día 20-07-1999 donde resultó muerto el interno Rodríguez Iriarte Antonio titular de la Cédula de Identidad N° 8.287.609 desconociéndose su presunto agresor…”
Informe que presenta el jefe de los servicios Williams Martínez, al ciudadano director Vicente Brito Ugas, en relación al hecho de sangre donde resulto herido y posteriormente fallece el reo Rodríguez Iriarte Antonio “Cumplo con informar al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital, con sede en San Francisco de Yare, Estado Miranda, que siendo las 12:45 P.M. del día Martes 20 de Julio de 1999, se suscitó una riña entre reos de los módulos 4 y 10… se constato que resultó herido el recluso RODRIGUEZ IRIARTE ANTONIO… le apareció una herida por arma de fuego, con orificio de entrada por la región del occipital izquierdo y salida por la región frontal, con exposición de masa cefálica… fue necesario trasladarlo al hospital General de Ocumare del Tuy. Al momento de redactar el presente informe aproximadamente a las 02:05 P.M. de este mismo día mes y año, fui notificado vía telefónica por el funcionario del grupo “B” PERDOMO ANDRES ELOY, que el recluso: RODRIGUEZ IRIARTE ANTONIO, falleció al ingresar al hospital General de Ocumare del Tuy.”

Vista tal información este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, pasa a examinar su competencia a los fines de emitir pronunciamiento:

DE LA COMPETENCIA

Dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

En razón a la competencia atribuida legalmente, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 17 de Febrero de 1997 el Juzgado Superior Tercero en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al ciudadano RODRÍGUEZ HIRIARTE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.287.609, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, tipificados y sancionados en los artículos 460 y 375, ordinal 4°, en relación con el 37, 86 y 100 único aparte todos del Código Penal, y en razón a ello se encontraba cumpliendo la pena que le fue impuesta en el establecimiento penal, donde recibió un disparo que posteriormente le causó la muerte.

En caso de muerte del penado, es obligación del Tribunal, extinguir la pena, tal situación esta contemplada en el artículo 103 del Código Penal que dispone: “La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”

Ahora bien, por cuanto este Tribunal es competente para conocer y por cuanto ha tenido conocimiento del fallecimiento del ciudadano RODRIGUEZ HIRIARTE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.287.609, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, arriba transcrito, DECLARA EXTINGUDA LA PENA, que había sido impuesta al nombrado ciudadano. Remítanse las actuaciones a archivo judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE, impuesta al ciudadano RODRIGUEZ HIRIARTE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.287.609, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Diarícese y Publíquese

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

EL SECRETARIO

JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

JOSUE ZERPA
1E582-99