REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 20 de Mayo de 2004
194° Y 145°
CAUSA Nro. 1E-1709-04
PENADOS:
1- ORLANDO JOSE PEREZ INFANTE, venezolano, natural de Caucagua, Estado Miranda, donde nació en fecha 26-07-84, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.133.659, de profesión u oficio recolector, residenciado en el Sector 5 Carretera Nacional, Casa S/N, hijo de NICOLAS PEREZ, y MIRIAM INFANTE (ambos vivos)
2- JEAN CARLOS HERNANDEZ TOVAR, venezolano, natural de Caucagua, Estado Miranda, donde nació en fecha 27-12-85, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.910.904, de profesión u oficio recolector, residenciado en Carretera Nacional, Sector El Cinco, Casa S/N Caucagua, hijo de JUAN PEREZ y JUANA AVILA (ambos vivos)
3- CARLOS ALBERTO PEREZ AVILA venezolano, natural de Panaquire, Estado Miranda, donde nació en fecha 04-11-78, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.909.802, de profesión u oficio recolector, residenciado en Calle El Hoyo, Casa N° 3 Caucagua, hijo de JUSTINO BORGES, y ZAIDA SANCHEZ (ambos vivos)
Los ciudadanos ORLANDO JOSE PEREZ INFANTE, JEAN CARLOS HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO PEREZ AVILA, admitieron los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por ante el Tribunal Cuarto de Control de esta misma Circunscripción Judicial, razón por la cual en fecha 30-03-04 fueron condenados así: ORLANDO JOSE PEREZ INFANTE y JEAN CARLOS HERNANDEZ TOVAR, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, más las accesorias correspondientes, contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,10,11 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el 415 del Código Penal, respectivamente. En cuanto al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ AVILA, fue condenado a NUEVE (09) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias, correspondientes del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES, ACTOS LASCIVOS y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3,5,10,11 y 12 de la Ley Sobre el HURTO y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, 415 y 377 del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
Cursa a las actas que los ciudadanos ORLANDO JOSE PEREZ INFANTE, JEAN CARLOS HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO PEREZ AVILA; fueron detenidos en fecha 04-10-03, y hasta la presente fecha se mantienen privados de su libertad, para un tiempo de detención de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; lo cual implica que a los ciudadanos ORLANDO JOSE PEREZ INFANTE y JEAN CARLOS HERNANDEZ les faltan por cumplir de la pena que les fue impuesta OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, los cuales cumplirán en fecha 04-11-2012. En cuanto al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ AVILA, de la pena que le fue impuesta le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS los cuales cumplirá en fecha 04-05-2013. Y ASI SE DECLARA.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y -
el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Recibida en definitiva la presente causa, se EJECUTA LA SENTENCIA.
Los penados, fueron sometidos a procedimiento dentro de la esfera de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
Los ciudadanos ORLANDO JOSE PEREZ INFANTE y JEAN CARLOS HERNANDEZ TOVAR, fueron condenados a sufrir las penas accesorias al presidio las cuales establece el artículo 13 del Código Penal, que en definitiva son:
1.- La Inhabilitación política mientras dure la pena, es decir NUEVE (09) AÑOS y UN (01) MES. Que cumplirán en fecha 04/11/2012.
2.- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena, que culminará en fecha 04/11/2012.-
3.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez terminada esta, que empezara a contarse a partir de su primera presentación por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.-
Las penas accesorias impuestas al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ AVILA, vencerán las de los ordinales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal en fecha 04-05-2013 y la del Ordinal 3° del referido artículo relativo a l a Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez terminada esta, que empezara a contarse a partir de su primera presentación por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.-
De las formulas alternativas de cumplimiento de pena es importante señalar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece Limitaciones:
“Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público…sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.” Y ASI SE DECIDE.
En tal sentido los beneficios o Formulas alternativas de Cumplimiento de Pena procederán a partir del 19-04-2008, para los ciudadanos ORLANDO JOSE PEREZ INFANTE y JEAN CARLOS HERNANDEZ TOVAR y para CARLOS ALBERTO PEREZ AVILA, a partir del 19-07-08
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Mandato de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA y se PRACTICA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA a los penados ORLANDO JOSE PEREZ INFANTE, JEAN CARLOS HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO PEREZ AVILA ampliamente identificados al comienzo de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Queda de esta manera ejecutada la sentencia dictada a los penados ORLANDO JOSE PEREZ INFANTE, JEAN CARLOS HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO PEREZ AVILA, y establecidas las fechas en que le corresponden los beneficios.-
Se designa como sitio de Reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese a la Dirección del Penal, anexo a copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasladase a los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión. CUMPLASE
Diarícese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
ACT. 1E1709-04