REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas 24 de Mayo de 2004

194° Y 145°

Vistas las actuaciones que cursan al presente expediente de donde se desprende que el ciudadano MARVIN DAVID GUZMAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.532.155 , entre otros fue condenado a CINCO (05) AÑOS, y CINCO (05)MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 80, 82 y 278 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en Audiencia Preliminar celebrada en virtud de la Admisión de Los hechos ante el Tribunal Primero en función de Control, resuelve reformar el cómputo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, “…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.”


DE LA REFORMA DEL CÓMPUTO


Del cómputo practicado en fecha 09 de Noviembre de 2001, se desprende que el ciudadano MARVIN DAVID GUZMAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.532.155 en Audiencia Preliminar celebrada en virtud de la Admisión de Los hechos ante el Tribunal Primero en función de Control fue detenido el 10/05/00. Y en fecha 19-11-01 este Tribunal le otorgó una Medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo,
En fecha 07-06-02 se recibe comunicación Nro 620-02 emanada de la Unidad Técnica Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el Delegado de Prueba, Lic. ALEXIS GONZALEZ y la Jefa de la Unidad Técnica Nro 8 Abogada LUCIA TOVAR, quienes están asignados para supervisar la evolución del beneficio otorgado al penado MARVIN DAVID GUZMAN GONZALEZ, donde solicitan la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al prenombrado ciudadano por cuanto el mismo ha incumplido con sus obligaciones inherentes a la medida, por tal razón en fecha 02-07-02 le fue revocado el Beneficio otorgado por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Ahora bien, se observa que el mencionado penado ha cumplido un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS, ello en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha de su detención hasta el día en que se le REVOCO la Fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; en tal sentido le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS.

El ciudadano MARVIN DAVID GUZMAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.532.155, con su conducta demostró inadaptabilidad a las normas, lo que llevó a este Despacho en fecha 02-07-02 Revocarle el Beneficio que le fuera otorgado en fecha 19-11-01, siendo infructuosa su localización, por lo que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es LIBRAR REQUISITORIA a nombre del pre nombrado ciudadano, a los fines de que se pueda dar cumplimiento a la Sentencia Impuesta.


DISPOSITIVA


Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA REFORMADO EL COMPUTO ANTERIOR, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ORDENA SU CAPTURA PARA LO CUAL SE ACUERDA LIBRAR REQUISITORIA a nombre del ciudadano MARVIN DAVID GUZMAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.532.155.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral,
Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
Líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.-
Líbrese oficio a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexándole REQUISITORIA.
Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Tacarigua de Mamporal (Región Policial Nro 3) anexándole REQUISITORIA.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del -Penado. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NANCY M. BASTIDAS DE GARCIA.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


ACT 1E1321-00