REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 25 de mayo de 2004
193° y 144°
En fecha 27-09-1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano EDGAR JOSE MONTEROLA, titular de la Cédula De Identidad N° 06.174.284, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION como autor responsable del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del Código Penal.
Ahora bien, dispone el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...” ( Subrayado nuestro )
La observancia efectiva de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, presupone un total seguimiento y evolución del caso concreto, para poder el decidor pronunciarse sobre el cumplimiento de la sanción principal, e imponer de las accesorias de ley, o penas dependientes de la principal, ya que el sujeto que se encuentra en esta situación, sigue ante la justicia en condición de reo de delito y mal podría mantenérsele en este escenario, si sobre todo consumó su sentencia y en consecuencia su compromiso con el estado. El Juez de ejecución es responsable de decretar el cumplimiento total de la pena, y en tal sentido diligenciar todo lo necesario para corroborarlo como a efecto se corrobora; de la decisión en fecha 25-09-2000 se desprende que al penado EDGAR JOSE MONTEROLA le faltaba por cumplir TRES AÑOS (03), TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y se ordenó la practica de los exámenes psicosociales, en fecha 19-02-2001, este Tribunal otorgó al penado, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y consta en Informe Conductual de fecha 27-10-2003 que el penado, se adaptó a la medida “El prenombrado ha seguido manteniendo un comportamiento acorde a los requerimientos de la medida… se deduce que ha demostrado disciplina con el Régimen de Prueba, evidenciándose buen funcionamiento en las áreas de su entorno social. Se mantiene en supervisión mínima (cada 2 meses). ”
En tal sentido, teniendo competencia este juzgado para emitir pronunciamiento y habiendo cumplido el penado con la sanción impuesta, se hace necesario y obligatorio decretar el cumplimiento de la pena principal, y la accesoria relativas al ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en relación al ordinal 2° del citado artículo, es decir “La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta” en este caso será de Ocho (08) meses los cuales comenzaran a contarse a partir de su primera presentación por la Primera Autoridad Civil de su Residencia; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DE CRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y la accesoria relativas al ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, quedando pendiente la del ordinal 2° del mismo artículo, que le fue impuesta al ciudadano EDGAR JOSE MONTEROLA, titular de la Cédula De Identidad N° 06.174.284, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial, como autor responsable del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
ACT.1E1303-00
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