REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 25 de Mayo de 2004
194° Y 145°
CAUSA Nro. 1E-1706-04
PENADA:
1- LISANDRA MACHADO BIRRIEL, venezolana, natural de Guarenas Estado Miranda, de 20 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.466.963, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Pueblo arriba, final calle Venezuela, sector el cujito, Casa S/N, Guarenas hija de LIGIA ANTONIA BIRRIEL (F) , y HERMES ALEXIS MACHADO BLANCO (V)
La ciudadana LISANDRA MACHADO BIRRIEL titular de la Cédula de Identidad N°V-16.466.963, admitió los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por ante el Tribunal Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, razón por la cual en fecha 30-03-04 fue condenada a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias correspondientes, contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 408 Ordinal 3° literal a del Código Penal,
Cursa a las actas que la ciudadana LISANDRA MACHADO BIRRIEL titular de la Cédula de Identidad N°V-16.466.963; fue detenida en fecha 07-09-02, y hasta la presente fecha se mantiene privada de su libertad, para un tiempo de detención de UN (01) AÑO. OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; lo cual implica que a la ciudadana le falta por cumplir de la pena que le fue impuesta DIECIOCHO (18) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en fecha 07-09-2022. Y ASI SE DECLARA.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y -
el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Recibida en definitiva la presente causa, se EJECUTA LA SENTENCIA dictada en contra de la penada LISANDRA MACHADO BIRRIEL titular de la Cédula de Identidad N°V-16.466.963, quien fue sometida a procedimiento dentro de la esfera de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
La ciudadana LISANDRA MACHADO BIRRIEL titular de la Cédula de Identidad N°V-16.466.963, fue condenada a sufrir las penas accesorias al presidio las cuales establece el artículo 13 del Código Penal, que en definitiva son:
1.- La Inhabilitación política mientras dure la pena, es decir VEINTE (20) AÑOS. Que cumplirá en fecha 07/09/2022.
2.- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena, que culminará en fecha 07/09/2022.-
3.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez terminada esta, que empezara a contarse a partir de su primera presentación por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.-
De las formulas alternativas de cumplimiento de pena es importante señalar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece Limitaciones:
“Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público…sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.” Y ASI SE DECIDE.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.-La penada LISANDRA MACHADO BIRRIEL titular de la Cédula de Identidad N°V-16.466.963, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir UNA CUARTA PARTE ¼ de la pena impuesta, y al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que cumplirá a partir del 07-09-2007
2.- La condenada podrá optar al Régimen Abierto, al cumplir UNA TERCERA PARTE 1/3 de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 07-03-2009.
3.- El reo podrá optar por Libertad Condicional, al cumplir DOS (02) TERCERAS PARTES 2/3 de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de las circunstancias contenidas en el ya citado artículo, la cual le corresponderá a partir del 07-09-2015.
4.- La Penada podrá optar por el Confinamiento, al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, la cual le corresponderá a partir del 07-09-2017
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Mandato de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EJECUTA LA SENTENCIA dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial en contra de la ciudadana LISANDRA MACHADO BIRRIEL titular de la Cédula de Identidad N°V-16.466.963, ampliamente identificada al comienzo de la presente decisión. SEGUNDO: SE PRACTICA EL COMPUTO DE LA PENA Y SE ESTABLECEN LAS FECHAS DE LOS BENEFICIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Queda de esta manera ejecutada la sentencia dictada a la penada LISANDRA MACHADO BIRRIEL, y establecidas las fechas en que le corresponden los beneficios.-
Se designa como sitio de Reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) con sede en Los Teques Estado Miranda Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio de Interior y Justicia sobre la Interdicción Civil.
Notifíquese lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese a la Dirección del Penal, anexo a copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor de la Penada.
Trasladase a la penada a los fines de imponerla de la presente decisión. CUMPLASE
Diarícese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
ACT. 1E1706-04
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