REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 27 de Mayo de 2004
194° Y 145°

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la medida de pre-libertad DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a favor del penado MONTAÑO AGUILERA ALEXANDER YUSMER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.322.728, y a tal efecto para decidir se Observa:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”

De igual manera, el artículo 501 de la Norma Adjetiva que regula la materia estable lo siguiente:

“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta...”.

En este sentido igualmente la Ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 lo siguiente:

“Son formulas de cumplimiento de penas: a) El destino a establecimiento abiertos; b) El trabajo fuera del establecimiento y c) la libertad condicional…”

En este orden de ideas el artículo 65 de la Ley señalada expresa:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”

Dilucidada pues, la potestad jurisdiccional de quien suscribe, pasa a determinar si es procedente o no la medida de pre-libertad a la cual opta el penado MONTAÑO AGUILERA ALEXANDER YUSMER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.322.728,

Ahora bien, queda revisar si el penado MONTAÑO AGUILERA ALEXANDER YUSMER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.322.728, cumple con los otros parámetros contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto:

Exige el presupuesto de la medida estudiada, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, en tal sentido, se corrobora que el penado no ha sido condenado en sentencias anteriores, así como tampoco el penado incurrió en algún delito durante el tiempo que estuvo detenido, así como tampoco durante el tiempo que lleva disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo.

La existencia de pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. En este supuesto; el decisor hace la siguiente consideración:

Resultados del informe Psicosocial al penado MONTAÑO AGUILERA ALEXANDER YUSMER.

“PRONOSTICO:
El grupo Técnico Evaluador emite opinión FAVORABLE dado que el sujeto en estudio cuenta con los elementos necesarios para funcionar en Régimen de Prueba y con la supervisión del profesional respectivo por considerar:
- Condición de sujeto primario en el delito
- Disposición Educativa y Laboral
- Apoyo familiar comprometido con el penado
- Sentimientos de pertenencia
- -Disposición de mantenerse alejado de factores de riesgos.”

“CONCLUSION:
El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

En consecuencia considera quien aquí decide que el penado reúne los requisitos requeridos en el sistema penitenciario vigente en nuestro país, el cual se sustenta en el principio de Progresividad y reinserción social para hacerse acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, por cumplir con los requisitos señalados los numerales del artículo 501 de la Norma Adjetiva que regula la materia, en especial cuando el Informe Social practicado al mismo, el cual da un pronóstico social de comportamiento del penado favorable, quien a pesar de las condiciones en que se cumple la reclusión ha mantenido buena conducta y espíritu de reinserción. En tal sentido, no cabe duda dilucidar que la presente decisión deberá ser la obtención del beneficio Destino a Establecimiento Abierto, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Igualmente Se Acuerda, que el penado deberá permanecer cumpliendo la fórmula alternativa concedida en un Centro de Tratamiento Comunitario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado MONTAÑO AGUILERA ALEXANDER YUSMER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.322.728, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que provea el Centro de Tratamiento Comunitario donde el penado dará cumplimiento a la medida de prelibertad acordada.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes, y remítase copia certificada de la presente decisión a el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.

Líbrese Boleta de Excarcelación y Boleta de Citación a los fines de que el penado sea impuesto de las condiciones bajo las cuales debe cumplir la fórmula alternativa de cumplimiento de pena acordada de Destino a Establecimiento Abierto.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se libró boleta de excarcelación y boleta de citación a favor del penado y boletas de notificación.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA



Act. 1E1613-03