REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas 28 de Mayo de 2004
194° Y 145°
Por recibida la presente causa, désele entrada anótese en los libros respectivos, asígnesele la nomenclatura 1E -1715-04, y estúdiese el contenido de la misma.
En fecha 18-02-2004 se celebró por ante el Tribunal Primero de Juicio, el Juicio ORAL Y PUBLICO, en virtud de la causa incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Dra. ESTHER DURAN, en contra del ciudadano ROBIN JESUS CASTILLO PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nro: 06.385.646, venezolano, nacido en fecha 18-08-57, residenciado en Barrio Sojo, Calle Principal, Carretera las Areneras, cerca del Taller Brujero, hijo de Vicenta Pimentel (v) y Guillermo Núñez (v); por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto este Tribunal para decidir Observa:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Resaltado Nuestro)
Y en virtud de ello, este Tribunal después de examinar su competencia se pronuncia en los siguientes términos:
De tal expresión de nuestro legislador, se desprende la competencia de este Tribunal, en consecuencia se EJECUTA LA SENTENCIA, dictada por la ciudadana Juez Presidente de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial Dra. ELIADE MARGARITA IZTURIZ, donde declara al ciudadano ROBIN JESUS CASTILLO PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nro: 06.385.646, NO CULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE de la imputación atribuida por el Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley EJECUTA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual Declara NO CULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE de la imputación atribuida por el Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano ROBIN JESUS CASTILLO PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nro: 06.385.646, venezolano, nacido en fecha 18-08-57, residenciado en Barrio Sojo, Calle Principal, Carretera las Areneras, cerca del Taller Brujero, ejecución que se hace conforme a la disposición contenida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
Act. 1E1715-04