REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 28 de Mayo de 2004
194° y 145°

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la medida de pre-libertad de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado JOSE GREGORIO MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.957.163, a tal efecto observa:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre otros cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la norma adjetiva rectora señala, que es competencia de los Tribunales de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. 3.-El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”


En este sentido igualmente la Ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 lo siguiente:

“Son formulas de cumplimiento de penas: a) El destino a establecimiento abierto; b) El trabajo fuera del establecimiento y c) la libertad condicional…”


Dilucidada pues, la potestad jurisdiccional de quien suscribe, pasa a determinar si es procedente o no la medida de pre-libertad a la cual opta el penado JOSE GREGORIO MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.957.163.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA

Se corrobora del cómputo realizado en fecha 13 de Marzo del año 2000, por este Tribunal Primero en función de ejecución, que cumple con el lapso de tiempo requerido por el Legislador para solicitar la medida de pre-libertad Libertad Condicional, fórmula de cumplimiento de pena que procede a favor del penado de pleno derecho por haber cumplido las dos terceras partes de la pena que le fue impuesta.

Analizados los puntos anteriores, queda revisar si el penado: JOSE GREGORIO MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.957.163, cumple con los otros parámetros contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Exige el presupuesto de la medida estudiada, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; En tal sentido, se corrobora que el penado no ha sido condenado en sentencias anteriores, así como tampoco el penado incurrió en algún delito durante el tiempo que estuvo detenido, así como tampoco durante el tiempo que lleva disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo.

En el presente caso; se observa la Progresividad en la conducta de JOSE GREGORIO MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.957.163, tal como se desprende del resultados del Informe Periódico Conductual emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital de fecha 17-03-2004.

“EVOLUCION DEL CASO:
Presento respetuosamente al Juzgado 1° de Ejecución… Informe Conductual Extraordinario del penado Molina José Gregorio.
Durante este periodo y hasta la fecha actual, el destacamentario en referencia permanece atento a las exigencias del beneficio, asistiendo con puntualidad a sus entrevistas pautadas.
Observa además buen funcionamiento en sus áreas evaluadas, pues presenta un gran apoyo de su progenitora y hermanos con los cuales se relaciona positivamente.
En el aspecto laboral, continúa trabajando como mecánico en el sector donde reside… información contactada por su Delegado de prueba a través de visita domiciliaria realizada en fecha 24-01-2004.
En el plano personal se observa tranquilo, sin hábitos inadecuados y asertivos en sus contactos interpersonales.
Legalmente permanece ajustado y respetando las exigencias del beneficio, razón por la cual se sugiere al Tribunal que usted dignamente preside, estudiar la posibilidad de cambio de medida a Libertad Condicional, tomando en consideración que el presente caso cumple pena para la fecha 16-10-2004.”

En el presente caso, se evidencia la Progresividad del penado JOSE GREGORIO MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.957.163, quien durante el tiempo en que ha estado sometido a la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo ha permanecido trabajando y manteniendo buena conducta y Progresividad la cual es avalada por la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital; es por ello que este Tribunal sustituye el Destacamento de Trabajo por la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO POR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSE GREGORIO MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.957.163, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.

Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS GARCIA.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
ACT. 1E832-00