REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 04 de mayo de 2004
193° y 144°
En fecha 06-05-l996, el Tribunal Superior Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano MANUEL ARGENIS LUJAN ZAMBRANO, titular de la Cédula De Identidad N° 8.755.083, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO como autor responsable del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 y 82 del Código Penal.
En la misma decisión se fijaron las fechas del cumplimiento de las penas accesorias, contemplada en el artículo 13 del Código Penal.
Ahora bien, dispone el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...” ( Subrayado nuestro )
La observancia efectiva de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, presupone un total seguimiento y evolución del caso concreto, para poder el decidor pronunciarse sobre el cumplimiento de la sanción principal, e imponer de las accesorias de ley, o penas dependientes de la principal, ya que el sujeto que se encuentra en esta situación, sigue ante la justicia en condición de reo de delito y mal podría mantenérsele en este escenario, si sobre todo consumó su sentencia y en consecuencia su compromiso con el estado. El Juez de ejecución es responsable de decretar el cumplimiento total de la pena, y en tal sentido diligenciar todo lo necesario para corroborarlo como a efecto se corrobora; en fecha 06-06-2003, este Tribunal otorgó al penado, el beneficio de Libertad Condicional y consta en Informe Conductual que , se adaptó a la medida “Hasta la presente fecha se adapta satisfactoriamente al beneficio otorgado, dada la observancia de actitudes y comportamiento acordes con el mismo, siendo su nivel de supervisión medio, es decir bajo un régimen de entrevistas cada treinta (30) días.”
En tal sentido, teniendo competencia este juzgado para emitir pronunciamiento y habiendo cumplido el penado con la sanción impuesta, se hace necesario y obligatorio decretar el cumplimiento de la pena principal, y la accesorias relativas al artículo 13 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento. UNICO: El cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta al ciudadano MANUEL ARGENIS LUJAN ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.755.083, y las accesorias derivadas de la pena de presidio,todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JOSUE ZERPA
ACT.1E216-99
|