REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas 06 de Mayo de 2004

192° Y 143°

Vistas las actuaciones que cursan al presente expediente en la causa seguida a los penados, INGEMAR EMILIO CASTILLO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.315.147 y NOEL JOSE MAYORA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.452.278, por ante este Tribunal bajo el N° 1E1587-03, a quienes en fecha 06-05-03 el Juzgado Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, les dictó sentencia condenatoria a pena de presidio.

DE LA REFORMA DEL CÓMPUTO

Se observa de la sentencia proferida en fecha 06 de Mayo de 2.003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que el penado INGEMAR EMILIO CASTILLO ROMERO fue condenado a cumplir pena de presidio de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, como reo de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 80 y el 278, todos del Código Penal, y el penado NOEL JOSE MAYORA, a cumplir DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES de presidio como reo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 del Código Penal.
Cursa a las actas que el ciudadano INGEMAR EMILIO CASTILLO ROMERO, fue detenido en fecha 06-02-03, y hasta la presente fecha 06-05-04 se mantiene privado de su libertad, para un tiempo de detención de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir pena de presidio de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, se desprende que le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) años y SEIS (06) meses que los cumplirá el 06-11-06.
En cuanto al penado NOEL JOSE MAYORA, fue detenido en fecha 06-02-03, y hasta la presente fecha 06-05-04 se mantiene privado de su libertad, para un tiempo de detención de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir pena de presidio de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES, se desprende que le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO y SEIS (06) meses que los cumplirá el 06-11-05.


DE LAS PENAS ACCESORIAS DE LA DE PRESIDIO

El penado INGEMAR EMILIO CASTILLO ROMERO fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de presidio, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena, específicamente el día 06/11/2006

2. – La Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 06/11/2006
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, y comenzará a contarse a partir de la primera presentación por ante la Autoridad Civil del lugar de su Residencia.

DE LAS PENAS ACCESORIAS DE LA DE PRESIDIO

El penado NOEL JOSE MAYORA fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de presidio, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena, específicamente el día 06/11/2005

2. – La Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 06/11/2005
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, y comenzará a contarse a partir de la primera presentación por ante la Autoridad Civil del lugar de su Residencia.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:


1.-El penado INGEMAR EMILIO CASTILLO ROMERO, podrá optar por el Destacamento de Trabajo y Destino a Establecimiento Abierto, al cumplir La mitad de la pena impuesta, vale decir, a partir del 21-12-04 y al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal,
2.- El penado INGEMAR EMILIO CASTILLO ROMERO podrá optar por Libertad Condicional, al cumplir DOS (02) TERCERAS PARTES 2/3 de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de las circunstancias contenidas en el ya citado artículo, la cual le corresponderá a partir del 06-08-05.

4.- El Penado INGEMAR EMILIO CASTILLO ROMERO podrá optar por el Confinamiento, al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, la cual le corresponderá a partir del 28-11-05.


1.-El penado NOEL JOSE MAYORA, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional, al cumplir La mitad de la pena impuesta, vale decir, a partir del 21-06-04 y al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal,


4.- El Penado NOEL JOSE MAYORA podrá optar por el Confinamiento, al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, la cual le corresponderá a partir del 28-02-05.


DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REFORMADO EL COMPUTO ANTERIOR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado e impóngase de la presente decisión.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del -Penado.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NANCY M. BASTIDAS DE GARCIA.
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
ACT 1E1587-03