REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCIÓN

Guarenas, 10 de mayo de 2004


Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo, beneficio procesal a favor del penado RODRIGUEZ VILLEGAS YOEL ENRIQUE, portador de la Cedula de Identidad N° V-19.154.211, en virtud de que el mismo lleva cumplida la cuarta parte de la pena impuesta y vista la solicitud interpuesta por el ciudadano NEMESIO RODRIGUEZ padre del mencionado penado cursante al folio 113 del expediente, así como la oferta de empleo inserta al folio 114 de las mismas actuaciones y a tal efecto para decidir sobre lo solicitado se observa:

Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado que el penado RODRIGUEZ VILLEGAS YOEL ENRIQUE, portador de la Cedula de Identidad N° V-19.154.211, ha cumplido la cuarta parte de la pena que le fuere impuesta en sentencia de fecha 25-08-2003 por el Tribunal Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue de DOS (02) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION, siendo la cuarta parte SIETE (07) MESES, el cual ya agotó en virtud que el mismo ha cumplido una detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Asimismo se verificó que dicho penado presento formal oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano JOSE DANIEL DIAZ SUAREZ, portador de la Cedula de Identidad N° V-10.691.363, como personal obrero en su empresa denominada “SISTEMA CONTRA INCENDIO MAEG S.R.L.”.

Asimismo señaló como lugar de residencia: BOULEVARD GUATIRE, CALLE LA BRISA CASA n° 22 ESTADO MIRANDA, requisitos éstos que se exigen para tramitar el beneficio de prelibertad de Destacamento de Trabajo, de donde se evidencia que cumple con las exigencias para optar por el citado beneficio establecidas en el articulo 2 Y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, aunado a ello la OPINIÓN FAVORABLE del Equipo Técnico inserto en las presentes actuaciones, el cual fue realizado en fecha 04-05-04, razón por la cual considera este Juzgador que respondería favorablemente al beneficio antes señalado.

En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado RODRIGUEZ VILLEGAS YOEL ENRIQUE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 Y 68 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

1.- Deberá permanecer trabajando en “SISTEMA CONTRA INCENDIO MAEG S.R.L.”, propiedad del ciudadano JOSE DANIEL DIAZ SUAREZ, portador de la Cedula de Identidad N° V-10.691.363 y quien es la persona que le dio la oferta de trabajo como personal obrero en la citada empresa, caso de cambiar de lugar de trabajo deberá notificarlo de inmediato al Tribunal.

2.-Deberá mantener una residencia fija en caso de cambiar el domicilio que aparece como suyo en las presentes actuaciones, tiene que comunicarlo inmediatamente al Tribunal.

3.-Debe presentarse en la Coordinación Regional N° 8, con sede en Guarenas, a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba que se encargue de la supervisión para el cumplimiento de esta medida de Prelibertad, así como del lugar donde deberá cumplir las pernoctas.

El incumplimiento de alguna de las antes citadas condiciones dará lugar a la Revocatoria del Beneficio acordado en esta fecha.- Así se declara expresamente.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado este Juzgado SEGUNDO en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RODRIGUEZ VILLEGAS YOEL ENRIQUE, portador de la Cedula de Identidad N° V-19.154.211, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas.


Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, líbrese Boleta de Excarcelación en esta misma fecha a nombre del penado antes nombrado y remítase copia de la decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, a la Coordinación Zonal Nº 8, con sede en Guarenas, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. NANCY J. TOYO YANCY

LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado


LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE





Act Nº 2E1626-03