REPU BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION
Guarenas, 11 de Mayo de 2004
194º y 154º
Expediente: 2E533-99
Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del penado URBINA ORTEGA JHONNY, este Tribunal, procede en consecuencia:
Se observa de la sentencia proferida por el extinto juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, en fecha 26 de Febrero de 1.999, mediante el cual condenó al penado URBINA ORTEGA JHONNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.076.337, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTESIONALE GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 74 ordinal 4º, ambos del Código Penal.
Ahora bien, se observa de autos del computo realizado por este Tribunal en fecha 13-12-99, que el mismo tuvo un tiempo de reclusión de Cuatro (04) meses , observándose que aún le faltaba por cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de la pena que le fuera impuesta y en el mismo auto se establece que en virtud de que dicho ciudadano por la pena que le fue impuesta se encuentra amparado por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordena su citación a los fines de que le sean practicados los exámenes correspondientes.
Revisadas las actuaciones se evidencia que el referido penado fue citado en reiteradas oportunidades no compareciendo a este Juzgado en las oportunidades citado; por lo cual este Tribunal Segundo de Ejecución dictó decisión en fecha 03-03-04 mediante el cual ordena la Orden de Búsqueda y Captura del mencionado penado, cursante a los folios del 117 al 118. Siendo el mismo capturado en fecha 25-03-04 por la Policía del Estado Miranda Región Policial Nº 4, e impuesto de su detención en esa misma fecha, quién solicito al Tribunal le fuese otorgada una nueva oportunidad, exponiendo en esa oportunidad los motivos de su incomparecencia antes este Tribunal, por lo que este Tribunal decreto su libertad bajo el compromiso de que el mismo compareciera a los fines de que le fuera ordenada la practica del informe psicosocial correspondiente para determinar si se encuentra apto para disfrutar del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DELA PENA, tomando en consideración que el fin de la pena es la rehabilitación y resocialización del penado tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario que señala:
“La reinserción social del penado constituye el objeto fundamental del período de cumplimiento de la pena. Durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la Republica, así como los derivados de su condición de condenado…”.
También tenemos lo pautado en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“ El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…."
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1º.- Dejar sin efecto la orden de búsqueda y captura del ciudadano: URBINA ORTEGA JHONNY, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.337, librada en fecha 03-03-04.-
2º.- Librar Boleta de Citación al penado a los fines de que se ordene la practica de Informe Psico-social para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes. Librese oficio remitiendo al penado a la mencionada Coordinación a los fines del cumplimiento del mismo.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
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