REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION
Guarenas, 30 de Junio de 2004
194° y 145°
Asunto: 2E505-99
Vista la solicitud interpuesta por el abogado ANGEL RAMON ZAMORA, en su carácter de Defensor del penado PEDRO RAFAEL HERRERA PEREZ Cédula de Identidad N° C.I. 6.840.071, ante este Tribunal en fecha 17-06-04, mediante el cual solicita la Reconsideración de la detención de su patrocinado y solicita que se le otorgue al mismo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, igualmente en la oportunidad de imponer al condenado de su detención por la requisitoria librada este solicita también el beneficio antes mencionado. Este Tribunal visto lo anterior y en virtud de que al mismo en fecha 03-11-00 le fueron ordenados los exámenes para optar por dicho beneficio realizados los mismos en fecha 15-02-01, no cumpliéndose con la audiencia fijada para otorgar o no dicho beneficio y de igual manera se observa que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta al penado en referencia, hacen procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y este Juzgador, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas y más aún cuando el mismo fue fijado en una oportunidad, aún cuando el penado en mención ha incumplido con las presentaciones ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal lo cual hace procedente su reclusión inmediata, este Juzgador en funciones de Ejecución a favor del mejoramiento del recluso y conforme a Derecho, considera realizar nuevamente los informes Psico-sociales a fin de saber si el referido penado para este momento se encuentra en condiciones de optar para este Beneficio que le establece la ley, procede consecuencia como en efecto lo hace a ORDENAR al Coordinador de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en Guarenas, a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social del penado en referencia, a los fines de decidir conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, continuando así el penado detenido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, hasta tanto se recaben los resultados pertinentes y se decida al respecto. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ,
DRA. NANCY J. TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABOG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libraron los oficios correspondientes.-
LA SECRETARIA
ABOG. ALEJANDRA BONALDE