REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Por recibida la presente causa seguida contra del penado: RICARDO DANIEL ALFREDO, Titular de la Cédula de Identidad N° v-12.421.594, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, proferida por Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con sede en este mismo Circuito Judicial Penal, de esta misma Circunscripción Judicial, se procede a ejecutar la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ACTOS PROCESALES
Se observa de la sentencia proferida en fecha 05 de agosto del año 2003, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con sede en este mismo Circuito Judicial Penal, de esta misma Circunscripción Judicial, condenó al penado RICARDO DANIEL ALFREDO, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, así como también, así como también a la pena accesoria del artículo 25 ejusdem.
Se corrobora igualmente que el penado de autos; según acta policial inserta en la pieza I de las presentes actuaciones, que el penado fue detenido por primera vez el día 03-12-03 manteniéndose en esa situación hasta el día 06-12-03, cuando es declarada a su favor, por el Juzgado Tercero de primera instancia en funciones de Control, la Medida contemplada en el artículo 39 numeral 4° de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Transcurriendo de esta manera el proceso hasta llegar a su fase de juicio, cuando es nuevamente detenido por orden del Tribunal que mas tarde le impusiera la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, ESTA SEGUNDA DETENCIÓN VINO A REALIZARCE EL DIA 30-05-03 hasta el día 02-07-03, cuando es puesto nuevamente en libertad bajo las condiciones del Tribunal. A la fecha de realización del presente computo, nos deja como resultado; que el subjudice ha estado privado legítimamente de su libertad y según ley; por un lapso de tiempo de; UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, el penado de autos fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, que restado el tiempo real efectivo de su detención, da un tiempo remanente de pena por cumplir de OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Podrá calcularse el tiempo de cumplimiento de pena principal, una vez el penado se encuentre a la orden de este Tribunal ejecutor de la sentencia.
Cabe de la misma manera destacar, que en la presente causa es procedente a los efectos del cómputo de la pena, lo establecido en el artículo 484 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente que “…Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, toda vez que al ser una disposición procesal nueva y vigente, se debe considerar en beneficio del penado RICARDO DANIEL ALFREDO.

DE LAS PENAS ACCESORIAS

En el presente caso, existe una pena accesoria reglada por una Ley especial, la cual este Tribunal bien Tendrá a informar al penado luego de realizar un estudio de las Instituciones que hagan vida en la zona, con las características requeridas para el proceso de educación y prevención que exige la Ley.


DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1.- El penado RICARDO DANIEL ALFREDO, Titular de la Cédula de Identidad N° v-12.421.594 podrá optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, que es igual a DOS MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
2.- El penado podrá optar por el Beneficio Régimen Abierto, que es igual a TRES (3) MESES DÍEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
3.- El penado podrá optar por el Beneficio Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, al cumplir la mitad exacta de la condena de la cual fu impuesto, es decir CINCO (5) MESES DE PRISIÓN. Todo esto luego de verificar los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- El penado podrá optar por Libertad Condicional, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, que es igual a SEIS MESES VEINTE DÍAS DE PRISIÓN y al llenar los requisitos establecidos en los artículos 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Pena. 5.- El penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que es igual a SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.

DEL SITIO DE RECLUSIÓN
A los fines de dar cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control; se ordena librar la correspondiente orden de captura; y una vez detenido se coloque a la orden de este Tribunal ejecutor.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA, al ciudadano: RICARDO DANIEL ALFREDO, Titular de la Cédula de Identidad N° v-12.421.594, a los fines de que una vez que sea capturado sea puesto a la orden de este Tribunal a los fines de imponerlo de las actas procesales.

En virtud de que la presente decisión podrá adquirir carácter de cosa juzgada; notifíquese a las partes y líbrense los oficios correspondientes. CUMPLASE.

Dada, sellada, firmada y refrendada a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004) en la sede de este Tribunal. Año ciento noventa y cuatro (194) de la Independencia y ciento cuarenta y cinco (145) de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE C.
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE C.
ACT: 2E1634