REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Expediente: 2E506-99

Recibido como ha sido el resultado del informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de la Dirección General De Custodia y Rehabilitación del Recluso División de Medidas de Pre-libertad, Coordinación Regional Centro de Evaluación y Diagnóstico, con sede en Caracas del Ministerio de Interior y Justicia, suscrito en fecha 16-04-04, por los Delegados de Prueba Lic. José Miguel Talavera y Lic. Mery Reyes Ortiz, refrendada a su vez por la Lic. Irma Ascanio Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico. Al penado CORONADO TOVAR FRANCISCO JAVIER, titular de la Cedula de Identidad N° 15.199.906, pasa de seguidas este Tribunal de Ejecución conforme con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario de oficio, a proveer lo conducente en cuanto a la procedencia o no de la fórmula de Cumplimiento de Pena o Medida de Pre-Libertad de Libertad Condicional, en los términos que en capítulos siguientes se explanan:

PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones Sentencia de fecha: abril de 1997, dictada por el Juzgado Sexto Accidental Primero De Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Miranda, con sede en Tacarigua. Inserta en los folios 149 al 153 de las presentes actuaciones. En dicha sentencia se condena a CORONADO TOVAR FRANCISCO JAVIER, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE FRACTURA, previsto y sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos, 455 ordinal cuarto en concordancia con el 74 del Código Penal.

Igualmente se observa del folio N° 183 única pieza de las presentes actuaciones, cómputo realizado en fecha 02-03-01, en donde se evidencia que al penado para la fecha; ha satisfecho de manera suficiente las 2/3 partes del cumplimiento de su condena, por lo cual podría solicitar de pleno derecho la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.

Por último, cursa en este expediente resultado del Informe Psicosocial de fecha 16-04-04, del cual entre otros aspectos resaltan los siguientes “(…) presenta mal manejo de la ansiedad, disonancia entre las posibilidades operativas y aspiraciones pudiendo ser orientado para canalizar sus recursos de manera mas realista. Dado que su comportamiento pasado fue marcado por conductas rebeldes distintas de la deseabilidad esperada; se le puede entrenar en las habilidades sociales requeridas para lograr mejor ajuste (…)”
Hay sin duda que traer a colación, el pronóstico y conclusiones emanadas por el equipo técnico especializado encargado de la evaluación del penado. Del Pronostico: “ (…) – Es primario en el delito.
- Puede aprender de la experiencia penada sirviendo de contención.
- Presenta apoyo familiar comprometido con su proceso de resocialización.
- Manifiesta voluntad de cumplir exigencias de la medida y mantenerse alejado de hechizares(…)”.
De las conclusiones: “(…) Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (…)”
SEGUNDO
Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente los artículos 61 y 65 ejusdem, pautan que: “…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”;

En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y transcrito ut supra, encuentra este Juzgador que el pedimento efectuado en cuanto a la Medida de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL; es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que el penado ya ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta; la progresividad señalada en el Informe Psicosocial se ha verificado al existir una conciencia de lo realizado y sobre todo de las consecuencia que generan los actos en sociedad, siendo los resultados FAVORABLES, todo lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL, en los términos que más adelante se especifican. Y ASI SE DECLARA.

En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, a la penada CORONADO TOVAR FRANCISCO JAVIER, deberá cumplir con las obligaciones siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
4.- Presentar información veraz a su Delegado de Prueba, sobre su situación laboral.
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
6.- Deberá comparecer por ante este Tribunal integrante de su grupo familiar primario (Madre o Padre), quienes deberán intervenir en el proceso de reinserción social del penado; y junto a este Tribunal realizar la supervisión de la conducta del ut supra nombrado
7.- Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinserción social del penado CORONADO TOVAR FRANCISCO JAVIER. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CORONADO TOVAR FRANCISCO JAVIER, plenamente identificada en autos, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 61 Y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes y librese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes. Líbrese Boleta de citación al subjudice, a los fines de imponerlo de las condiciones del Beneficio Otorgado, Dada sellada y firmada en la sede de este Tribunal, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.


DRA. NANCY TOYO YANCY.
LA SECRETARIA,


ABG. ALEJANDRA BONALDE C.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado

LA SECRETARIA,


ABG. ALEJANDRA BONALDE C.

Act Nº 2E 506-99