REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Expediente: 2E1555-03

Recibido como ha sido el resultado del informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de la Dirección General De Custodia y Rehabilitación del Recluso División de Medidas de Pre-libertad, Coordinación Regional Centro de Evaluación y Diagnóstico, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, con sede en Caracas del Ministerio de Interior y Justicia, suscrito en fecha 06-04-04, por parte de las Delegados de Prueba Lic. Nelly Mendoza y Lic. Sonia Pérez Ferrer, al penado RODRIGUEZ DOMINGUEZ JANETH DEL CARMEN, titular de la Cedula de Identidad N° 14.472.830, pasa de seguidas este Tribunal de Ejecución conforme con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario de oficio, a proveer lo conducente en cuanto a la procedencia o no de la fórmula de Cumplimiento de Pena o Medida de Pre-Libertad de Libertad Condicional, en los términos que en capítulos siguientes se explanan:

PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones Sentencia de fecha: 25-07-01 dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Este mismo Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Inserta en los folios 232 al 246 de las presentes actuaciones en Guarenas. En dicha sentencias se condena a RODRIGUEZ DOMINGUEZ JANETH DEL CARMEN, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CINCO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos, 460, 175, 84, 87 Y 74 del Código Penal.
Igualmente se observa del folio N° Dos (02) de la segunda pieza de las presentes actuaciones, cómputo realizado en fecha 26/01/04, en donde se evidencia con la redención efectiva de la pena realizada para aquel momento; que la penada para la fecha ha satisfecho de manera suficiente las 2/3 partes del cumplimiento de su condena, por lo cual podría solicitar de pleno derecho la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Por último, cursa en este expediente resultado del Informe Psicosocial de fecha 6-04-04, del cual entre otros aspectos resaltan los siguientes “(…) se aprecia impactada y movilizada por la sanción recibida y la privación de libertad, que le han servido para reconsiderar su proceder y las consecuencias derivadas de la misma que le han permitido reflexionar y valorar mas a los suyos (…)”. “(…) Su actitud ante el delito es reflexiva, ha extraído aprendizaje de la experiencia vivida, esta dispuesta a ajustarse a los requerimientos de la medida, para no verse inmersa en otro hecho ilícito (…)”
Hay sin duda que traer a colación, el pronóstico y conclusiones emanadas por el equipo técnico especializado encargado de la evaluación del penado. Del Pronostico: “(…) El equipo evaluador se pronuncia a favor del beneficio solicitado, tomando en consideración la actitud receptiva ante los cambios de conducta necesarios, además posee disposición hacia actividades laborales y de estudio (…)”.
De las conclusiones: “(…) Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (…)”

SEGUNDO
Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente los artículos 61 y 65 ejusdem, pautan que: “…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”;

En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y transcrito ut supra, encuentra este Juzgador que el pedimento efectuado en cuanto a la Medida de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL; es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que el penado ya ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta; la progresividad señalada en el Informe Psicosocial se ha verificado al existir una conciencia de lo realizado y sobre todo de las consecuencia que generan los actos en sociedad, siendo los resultados FAVORABLES, todo lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL, en los términos que más adelante se especifican. Y ASI SE DECLARA.
En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, a la penada RODRIGUEZ DOMINGUEZ JANETH DEL CARMEN, deberá cumplir con las obligaciones siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
4.- Presentar información veraz a su Delegado de Prueba, sobre su situación laboral.
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
6.- Deberá comparecer por ante este Tribunal integrante de su grupo familiar primario (Madre o Padre), quienes deberán intervenir en el proceso de reinserción social del penado; y junto a este Tribunal realizar la supervisión de la conducta del ut supra nombrado
7.- Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinserción social del penado RODRIGUEZ DOMINGUEZ JANETH DEL CARMEN. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada RODRIGUEZ DOMINGUEZ JANETH DEL CARMEN, plenamente identificada en autos, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 61 Y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes y librese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes. Ordénese el Traslado de la penada, a los fines de imponerla de las condiciones del Beneficio Otorgado, así como de su Libertad. Dada sellada y firmada en la sede de este Tribunal, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

DRA. NANCY TOYO YANCY.
LA SECRETARIA,


ABG. ALEJANDRA BONALDE C.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado

LA SECRETARIA,


ABG. ALEJANDRA BONALDE C.

Act Nº 2E1555