REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Guarenas, 10 de Mayo de 2004


Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:


PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del Juzgado Superior Sexto Accidental en lo penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 26 de Enero de 1.993, en la cual condenó al penado LUIS ARGENIS TORRES, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena corporal de SEIS AÑOS Y TRES MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 426, 37, 84 ordinal 3°, 13 y 34 del Código Penal.

SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 12 de Marzo de 1.993, el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, procedió a ejecutar la sentencia y realizar el computo, conforme al articulo 358 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y visto que el penado LUIS ARGENIS TORRES, solicitó la Suspensión Condicional de la Pena, el Tribunal procedió a oficiar al Departamento de Informes Técnicos, a los fines de que se le practique al penado, los exámenes correspondientes. En tal sentido, vista la negativa de la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, se apeló de la misma y en fecha 23 de Noviembre de 1.993, se le impuso de la decisión y de las condiciones en fecha 2 de Diciembre de 1.993 y conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se le otorgó un lapso de DOS AÑOS OCHO MESES Y DOS DIAS.

TERCERO: Se observa que en la presente causa en múltiples ocasiones, el Tribunal de Ejecución solicitó a la Coordinación Regional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, informe detallado o de finalización del régimen de Suspensión condicional de Ejecución de la Pena al ciudadano LUIS ARGENIS TORRES, y es en fecha 3 de Mayo de 2004, cuando efectivamente se le da cumplimiento a lo solicitado, en el cual se informa que el penado cumplió el mismo hasta el día 27-7-96, abordándose las áreas laboral, legal y familiar y se mantuvo bajo un nivel de supervisión medio.

Lo cual produce como conclusión que el penado LUIS ARGENIS TORRES, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta en fecha 26-01-93, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando de su libertad a través del beneficio concedido de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que culminó satisfactoriamente; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Por último, se observa de la misma manera que el referido Juzgado de Primera Instancia, condenó al penado al pago de las costas procesales causadas en este proceso hasta su culminación, conforme al artículo 34 ejusdem, y en tal sentido, es menester el pronunciamiento del Tribunal, y al respecto, establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “…El estado garantizará una justicia gratuita…”; igualmente, el artículo 254 ejusdem refiere: “…El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios…”. Y, en base a estas disposiciones constitucionales, La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en fecha 29-02-00, dictó un ACUERDO donde se ordenaba a todos los Tribunales del País, abstenerse de cobrar cualquier tipo de aranceles, tasas o pago alguno por los servicios prestados en los mismos, razón por la cual, se deja sin efecto la obligación del pago de las Costas Procésales impuesta al penado. Y ASI SE DECLARA.


En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado LUIS ARGENIS TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.311.333, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al penado en forma personal, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. VICTOR JULIO GAMERO C.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior


LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES
EXP. 3E13-99