REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Guarenas, 12 de Mayo del 2004



Vista la solicitud del penado YOEL JOSE MATOS GUARAMATOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.945.301, en la cual requiere permiso Judicial en virtud de su estado de salud, pasa de seguidas este Juzgador a decidir el pedimento en los términos siguientes:

PRIMERO: Riela en el expediente, decisión de fecha 12-12-2002, en la cual este Juzgado Tercero de Ejecución, decreta el otorgamiento de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto al mencionado penado.

SEGUNDO: Igualmente consta en las actuaciones la designación del Delegado de Prueba. TSU. MARIA ESTHER VARON, quien hasta la presente fecha no ha informado al Tribunal incumplimiento alguno por parte del residente en el régimen de prueba. Como se puede observar, hasta la presente data el régimen de Prelibertad y vigilancia supervisada del penado YOEL JOSE MATOS GUARAMATO, ha sido satisfactorio, lo que implica su progresividad y voluntad de vivir conforme a la Ley; debiendo por ende los Juzgadores analizar tales circunstancias y adoptar las medidas necesarias tendentes a la total y definitiva reinserción social del penado, aunado al hecho de que el penado le manifestó al Juzgador mediante escrito que se encontraba mal de salud, en virtud de una subida de tensión, que le produjo una caída y se partió la cabeza, es por lo que este Juzgador garante del sistema penitenciario, ACUERDA el pedimento del penado, en cuanto al permiso judicial, otorgándoselo por dos (02) meses a partir del día Lunes 17-05-04 hasta el 17-07-04, ambas fechas inclusive, por lo que deberá pernoctar en La calle Las Tres María, casa N° 79, Pinto Salinas, Caracas, suspendiendo por dicho período las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, continuando las mismas a partir del 18-07-04, así como también con las demás obligaciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba designado. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la procedencia de la solicitud del penado YOEL JOSE MATOS GUARAMATOS, plenamente identificado en las presentes actuaciones, en cuanto al permiso Judicial, otorgándoselo por dos (02) meses a partir del día Lunes 17-05-04 hasta el 17-07-04, ambas fechas inclusive, suspendiendo por dicho período las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, continuando las mismas a partir del 18-07-04, así como también con las demás obligaciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba designado, todo ello conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 1 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese personalmente al penado así como a las partes legitimadas Remítase copia certificada de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION

DR. VICTOR J. GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG .KARLA TORRES


1210-00