REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 14 de Mayo de 2003
Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del penado LUIS ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ, revisado el cómputo definitivo hecho por este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2003, siendo procedente la reformulación del mismo, se procede en consecuencia lo siguiente:
Al respecto, nuestro legislador hace alusión en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al error en que se puede incurrir al momento de determinar las fechas cuando proceden los beneficios alternativos al cumplimiento de la pena, sin embargo, aunque quien suscribe no haya incurrido en esta determinación incorrecta, es responsable una vez percibida tal circunstancia, por lo que debe actuar en consecuencia.
Se observa de la sentencia proferida en fecha 22 de Noviembre 2002, que el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, condenó al penado LUIS ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ, (Indocumentado), a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal.
Ahora bien, se evidencia que el penado LUIS ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ, fue detenido el 1-11-01 permaneciendo detenido hasta la presente fecha, es decir ha estado detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS ( 06) MESES Y TRECE (13) DIAS, que restado a la pena corporal definitiva impuesta, resulta que el calculo matemático arroja que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIESISIETE (17) DIAS de PRESIDIO, por lo que la pena principal la cumplirá el penado el día 1 de Marzo de 2009.
DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
El penado LUIS ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ, fue condenado a sufrir las penas accesorias al presidio, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por lo que en definitiva éstas son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo que le queda de pena, que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 1 de Marzo de 2009
2.- Inhabilitación Política mientras dure la pena y culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, es decir, el 1 de Marzo de 2009.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez que culmine ésta, es decir, el día 1.-1-2011.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia, de informar al penado objeto de cómputo, le facha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al efecto:
1.- El penado LUIS ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, efectivos de privación de libertad, que operó de pleno derecho el día 1 de Septiembre de 2003.
2.- El penado podrá optar al Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que operó de pleno derecho el día 11 de Abril de 2004.-
3.- El Penado podrá optar por Libertad Condicional, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, que se cumplirá el día 21 de Noviembre de 2006.
4.- El Penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que se cumplirá en fecha 1 de Mayo de 2007.
Por último, se observa que en fecha10 de Mayo de 2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró improcedente otorgar al penado la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena contemplada en el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en la señalada Ley, en cuanto a la progresividad, además de haber sido emitida opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función , y en vista de que el lapso de tiempo para ser merecedor de las medida de pre libertad de Destacamento de Trabajo y Régimen abierto, se encuentran cumplidos, se acuerda esperar el lapso de SEIS MESES, a partir de la precitada fecha de la decisión, a los fines de solicitar la evaluación Psicosocial, a los fines legales consiguientes . Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, así como también líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado..
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
ACT: 3E1544