REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 18 de Mayo de 2004
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud de la Dra. MERVI DELGADO, Defensora Pública Penal, en su carácter de abogado Defensor del penado BRICEÑO PARRA WILMER OSWALDO, en la cual solicita se le conceda el beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, y al respecto se observa lo siguiente:
Se evidencia de la sentencia proferida en fecha 16-04-01, que el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado WILMER OSWALDO BRICEÑO PARRA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del 80, ambos del Código Penal vigente.
Se corrobora igualmente que el penado de autos fue detenido por primera y única vez el día 17-01-01, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha, lo que da certeza que se ha mantenido privado de libertad efectiva por un tiempo de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA.
Por otra parte, se aprecia del cómputo de fecha 28 de febrero de 2003, que al referido penado le procede el beneficio de Confinamiento una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES, que operará el día 17 de Agosto de 2004.
Así las cosas, es procedente indicar lo que al respecto señala el artículo 53 del Código Penal vigente, el cual se transcribe a continuación:
“Todo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir a la Corte Suprema de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”
Es importante señalar, que con la implementación del Código Orgánico Procesal Penal, esta función se le concedió a los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, ya que éste debe procesar todas las medidas que impliquen la libertad del penado, así como el aseguramiento en la observancia de las penas y todos los beneficios.
En el caso concreto, no se cumple con uno de los requisitos previstos en la norma in comento, como lo es que el penado haya cumplido tres cuartas partes de la condena impuesta, es decir debe cumplir TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES, que operará el día 17 de Agosto de 2004, tiempo este que no ha transcurrido para optar para el beneficio de confinamiento, razón por la cual lo que corresponde en derecho y por ley , es NEGAR el beneficio de Confinamiento del penado WILMER OSWALDO BRICEÑO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de CONFINAMIENTO al penado WILMER OSWALDO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.577.465, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal
Diarícese, regístrese y notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en la presente causa. Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
ACT: 3E1394
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