REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Guarenas, 24 de Mayo de 2004
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo, beneficio procesal a favor del penado BANDRES LEAL JOSE ALEXANDER, portador de la Cedula de Identidad N° 12.684.189, y a tal efecto para decidir sobre lo solicitado se observa:
Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado que el penado BANDRES LEAL JOSE ALEXANDER ha cumplido la cuarta parte de la pena que le fuere impuesta en sentencia de fecha 21 de Mayo de 1.997, por el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual fue de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, siendo que cumplió la cuarta parte de la pena el día 10 de Febrero de 2004.
Asimismo se verificó que dicho penado presento formal oferta de Trabajo, suscrita por la Junta Directiva de AC. DE CONDUCTORES LAS ACACIAS, como CHOFER en la referida Asociación Civil.
Asimismo señaló como lugar de residencia: en Barrio Guacarapa, Guarenas, Estado Miranda, requisitos éstos que se exigen para tramitar el beneficio de prelibertad de Destacamento de Trabajo, de donde se evidencia que cumple con las exigencias para optar por el citado beneficio establecidas en el articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, aunado a ello la OPINIÓN FAVORABLE del Equipo Técnico inserto en las presentes actuaciones, y que fuere realizado en fecha 24 de Mayo de 2004, razón por la cual considera este Juzgador que respondería favorablemente al beneficio antes señalado.
En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado BANDRES LEAL JOSE ALEXANDER, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 Y 68 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:
1.- Deberá permanecer trabajando en la empresa ASOCOACION CIVIL DE CONDUCTORES LAS ACACIAS y quien es la empresa que le dio la oferta de trabajo como CHOFER, en la citada empresa, y en caso de cambiar de lugar de trabajo deberá notificarlo de inmediato al Tribunal.
2.-Deberá mantener una residencia fija en caso de cambiar el domicilio que aparece como suyo en las presentes actuaciones, tiene que comunicarlo inmediatamente al Tribunal.
3.-Debe presentarse en la Coordinación Regional Tratamiento No Institucional, Región, Capital, ubicado en el Edificio Paris , Caracas a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba que se encargue de la supervisión para el cumplimiento de esta medida de Prelibertad, así como del lugar donde deberá cumplir las pernoctas.
El incumplimiento de alguna de las antes citadas condiciones dará lugar a la Revocatoria del Beneficio acordado en esta fecha.- Así se declara expresamente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado BANDRES LEAL JOSE ALEXANDER, portador de la Cedula de Identidad N° 12.684.189, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas.
Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del penado y remítase copia de la decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, , a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional Región Capital, con sede en el Edificio Paris Plaza La Candelaria Caracas.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
Act Nº 3E378
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