REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 26 de Mayo de 2.004

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Pre libertad de Régimen Abierto, beneficio procesal a favor de la penada MARIA DE LOS ANGELES SANZ, portadora de la Cedula de Identidad N° V-8.757.660, de conformidad con lo pautado en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a tal efecto para decidir se observa:

Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado lo siguiente:

PRIMERO: Sentencia Condenatoria definitivamente firme de fecha 27-05-03, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la penada MARIA DE LOS ANGELES SANZ a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Consta igualmente, que la penada de autos fue detenida por primera vez y única vez el día 02-06-02, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido un lapso de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que restando a la pena impuesta, da un tiempo remanente de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS de pena por cumplir, por lo que la pena principal la cumplirá la penada el día 2 de Febrero de 2005.

TERCERO: En fecha 14 de Julio de 2003, este Tribunal de Ejecución estimo mediante decisión que la penada MARIA DE LOS ANGELES SANZ opta por el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, de acuerdo a las previsiones del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicitó la practica de la evaluación correspondiente. Consta en las actuaciones Informe Psico social a la penada en referencia, de fecha 05 de Mayo de 2004, elaborado por las Delegadas de Prueba MARIA QUIARO y ELISA UGUETO, en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes: “…PRONOSTICO: la integración de los datos arrojados por la evaluación efectuada determina que el perfil Psicosocial que presenta la evaluada no se ajusta a los requerimientos para que le concedan la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por lo que se sugiere al ciudadano Juez que de concederle una forma alternativa de cumplimiento de pena la más indicada sería el Establecimiento Abierto debido a que esta medida es de mayor Control, supervisión y permitirá el regreso a la sociedad de manera progresiva y efectiva, lo que conjunto con las orientaciones del profesional tratante (Delegado de Prueba) favorecerá los cambios necesarios que le permitan exhibir desempeño social acordes con la normativa legal vigente y para ello cuenta con disposición para ubicarse en un oficio estable y con adecuado apoyo familiar….CONCLUSION: Se le considera favorable para una forma alternativa de cumplimiento de pena como el establecimiento Abierto y no para Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena…-”.

Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.

Igualmente los artículos 61 y 65 ejusdem, pautan que: “…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”; y: “…El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.

Por último, el artículo 501, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pauta que: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”.

En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y trascrito ut supra, encuentra este Juzgador que el pedimento efectuado en cuanto a la sugerencia del equipo técnico de otorgamiento de la medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que la penada ya ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta; la progresividad señalada en el Informe Psicosocial se ha verificado al existir una buena autocrítica y el reconocer su responsabilidad ante los hechos cometidos, indicándose en dicho informe que la mencionada penada MARIA DE LOS ANGELES SANZ, el perfil Psicosocial que presenta no se ajusta a los requerimientos para que le concedan la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena , siendo la sugerencia del equipo la concesión de otra medida. Al respecto, a modo de ver de quien decide, es de carácter vinculante, ya que son estas profesionales que laboran en el nombre del Estado, aquellas personas que de sus conocimientos adquiridos por su aprendizaje a través del tiempo y estudio son capaces de inferir un mal comportamiento a posteriori, o por el contrario una verdadera reinserción al plano social productivo, ya que nuestra colectividad en todo caso lo que clama es ciudadanía y convivencia. Todo lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO, en los términos que más adelante se especifican. Y ASI SE DECLARA.

En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, la penada MARIA DE LOS ANGELES SANZ, deberá cumplir con las obligaciones siguientes:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
4.- Presentar constancia de trabajo
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
6.- Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinsertación social de la penada MARIA DE LOS ANGELES SANZ. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Beneficio de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO, a la penada MARIA DE LOS ANGELES SANZ, plenamente identificada en autos, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, a la Coordinadora Regional, Líbrese Boleta de Excarcelación de la penada, así como también Boleta de Citación para el día Lunes 31 de Mayo de 2004. Notifíquese a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado

LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES


Act Nº 3E1589