REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 28 de Mayo de 2004
Revisadas Exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E1066, seguida al penado ALVAREZ ARTEAGA JOSE, plenamente identificado en este proceso penal, y por cuanto el mismo fue capturado debido a la Requisitoria Librada, este Tribunal a los fines de decidir en cuanto a la procedencia o no de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena o la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Cursa sentencia condenatoria, de fecha Dos de Febrero de 2000, dictada por el la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se condenó al ciudadano ALVAREZ ARTEAGA JOSE ANTONIO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el l artículo 460 del Código Penal, observándose que el Tribunal dejo constancia en el auto de ejecución de fecha 17 de Abril de 2000, que el mismo fue detenido por primera vez el 05-05-97 y puesto en libertad el 23-7-98, cuando se le otorgó la libertad mediante una caución juratoria, vista la sentencia absolutoria de Primera Instancia. Es decir, se mantuvo detenido por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que restado a la pena impuesta le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO y finalmente, vista la requisitoria librada en su contra debido a la sentencia condenatoria recaída en su contra, fue capturado en fecha 14 de Febrero de 2004, resulta que según el calculo matemático le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS de PRESIDIO, para satisfacer la pena a la cual fue condenado, y la misma se extinguirá por cumplimiento en fecha 26 de Noviembre de 2010.
El penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla la cuarta parte de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, lapso que operará en fecha 26 de Noviembre de 2004.
REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS Y CUATRO /04) MESES, es decir el 26 de Marzo de 2005.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplen el día 26 de Marzo de 2008. .
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, es decir SEIS (06) AÑOS, es decir el 26 de Noviembre de 2008.
DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de presidio, y estas son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 26 de Noviembre de 2010.
2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo éste que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 26 de Noviembre de 2010.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir hasta el día 26 de Noviembre de 2012.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Líbrese Boleta de traslado al penado para imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
ACT. 3E1066-00
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