REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Guarenas, 28 de Mayo de 2004

Revisadas Exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-988, seguida al penado HERNANDEZ MADERA JOSE ALEXANDER, plenamente identificado en este proceso penal, y por cuanto el mismo fue capturado debido a la Requisitoria Librada, este Tribunal a los fines de decidir en cuanto a la procedencia o no de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena o la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Al folio 152 al 157 del expediente, cursa Sentencia Condenatoria, de fecha 28 de septiembre de 1.994, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en la cual se condenó al ciudadano HERNANDEZ MADERA JOSE ALEXANDER, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el l artículo 460 del Código Penal, observándose que el mismo fue detenido por primera vez el 10-10-92 y hasta el día 02 de noviembre de 1.994, oportunidad en la cual se ejecutó la sentencia condenatoria había estado detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, le faltaba por cumplir, computándose los cinco meses que perdía por disposición del Código de Enjuiciamiento derogado, SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO, permaneciendo detenido hasta el día 23-9-97, fecha para la cual se le otorgó el Destacamento de Trabajo y como quiera que incumplió dicho beneficio en fecha 08-12-97 revocándosele el mismo en fecha 8-12-98 y finalmente fue capturado en fecha 19-5-04, resulta que según el calculo matemático le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO , para satisfacer la pena a la cual fue condenado, y la misma se extinguirá por cumplimiento en fecha 21-8-06.

El penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla la cuarta parte de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, beneficio que incumplió. Y se le revocó.
REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso que ya expiró.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplen el día 21 de Julio de 2004. .
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, es decir SEIS (06) AÑOS, es decir el 21 de Marzo de 2005.

DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de presidio, y estas son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 21-8-2006.
2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo éste que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 21-8-2006.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir hasta el día 21-8-2008.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Líbrese Boleta de traslado al penado para imponerlo de la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES
3E988