REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1


Guarenas, 11 de Mayo de 2004
194° y 145°


Vista La solicitud efectuada por el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de 17 años de edad, en la causa signada bajo la nomenclatura 1C 595-04 este Juzgado observa:
Efectúa la solicitud el adolescente in comento en base a la disposición contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando que desde el día 29 de enero de 2004 fecha en que fue decretada la privación preventiva de libertad, han transcurrido más de tres meses calendarios sin que exista sentencia condenatoria en su contra.
Ahora bien, revisadas las actas procesales se evidencia claramente, que el día 28 de enero de 2004 fue puesto a la orden y disposición de este Juzgado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del hecho punible previsto en el artículo 407 del Código Penal, esto es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORÍA y en esta misma fecha este Juzgado, le impuso MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los efectos de asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar.
En fecha 02 de febrero de 2004, la representación fiscal solicitó la MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN por la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, siendo acordado en esa misma fecha exigiendo la presentación de cinco fiadores que devengaren cinco salarios mínimos.
En fecha 26 de febrero de 2004 el defensor público del adolescente solicitó la SUSTITUCIÓN de la MEDIDA CAUTELAR por otra medida cautelar menos gravosa.
En fecha 02 de marzo de 2004, este Juzgado MODIFICÓ las exigencias de la fianza solicitando la verificación de cuatro fiadores que devengaren cuatro salarios mínimos.
En fecha 02 de mayo de 2004 la representación fiscal presentó sendo escrito acusatorio en contra del adolescente, precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, solicitando una sanción de cinco (05) años de privación de libertad.
Ahora bien en el caso que hoy nos ocupa, el adolescente no se encuentra sujeto a MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA tal y como él asevera, la cual si debe tener una duración que no podrá exceder de tres meses calendarios sin que se hubiese obtenido sentencia condenatoria. En el caso hoy en estudio, la medida cautelar impuesta es de Fianza, la cual no tiene límite de tiempo para que la misma sea cumplida y antes bien, las exigencias fueron modificadas a solicitud de la defensa técnica. Ante lo cual y habiéndose presentado escrito acusatorio en contra del adolescente lo pertinente es que el mismo de cumplimiento a las exigencias solicitadas por este Despacho o en su defecto solicite la sustitución de la misma por otra medida cautelar menos gravosa. Así se decide.- Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1



DRA MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,


Abg MARCO ANTONIO GARCÍA

Exp 1C 595-04