REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1


Guarenas, 19 de Mayo de 2004

194° y 145°




ACTUACIÒN 1C 630-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSORA: CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMAS: FERNANDEZ PEÑA MARIO
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LUIS JASPE

SALA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Miércoles diez y nueve (19) de Mayo de 2.004, siendo las 02:00 horas de la tarde, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 630-04, seguida a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, quienes se encuentran presentes en este acto, igualmente presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Defensor Público, DR. CIPRIANO CHIVICO. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a los adolescentes, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que Acusa formalmente a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FERNANDEZ PEÑA MARIO. En este estado, el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, expone en forma oral el contenido de la Acusación, solicitando el Enjuiciamiento de los adolescentes imputados a los fines de que sean sancionados con una Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por un período de Dos (02) años en el caso de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito una medida LIBERTAD ASISTIDA, por un periodo de Un (01) año, en una Institución acorde con su edad. Así mismo, solicita que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. En cuanto a la Medida cautelar a imponer a los adolescentes, la Fiscalía solicita la Detención Preventiva de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que se mantenga la medida cautelar que le fuera impuesta por este Tribunal de Control en Audiencia de Presentación, es todo”.- En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendemos”. Seguidamente se procede a imponer a los adolescentes del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes que, cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: SI DECLARARÉ, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito HIDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo ADMITO LOS HECHOS por los cuales estoy siendo acusado y me siento arrepentido de lo sucedido y le pido que hoy mismo me ponga la sanción que corresponda, es todo”.- Acto seguido, la ciudadana Juez de Control pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: SI DECLARARÉ, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas “yo también ADMITO LOS HECHOS y quiero que de una vez me imponga la sanción que corresponda, es todo”.- Del mismo modo, la ciudadana Juez de Control pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: SI DECLARARÉ, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas “Yo pienso lo mismo que mis compañeros y he decidido igual que ellos ADMITIR LOS HECHOS por los que estoy siendo procesado y le pido me imponga la sanción de inmediato, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Público DR. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “Visto que los adolescentes se han acogido de forma espontánea al procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito al Tribunal que en esta misma Audiencia se proceda a imponerles la correspondiente sanción, tomando en consideración las circunstancias especiales que rodean la presente causa, es todo”.- “OÍDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes y visto que los adolescentes han admitido de forma espontánea y sin apremio los hechos objeto de la imputación fiscal y han solicitado la imposición inmediata de la sanción correspondiente en este acto procediendo conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgado dará lectura al dispositivo de la sentencia y conforme al artículo 605 ejusdem, se reserva el lapso de cinco (05) días para la publicación íntegra del texto del fallo. Por todos los razonamientos que han quedado expuestos es por lo que este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y los SANCIONA a cumplir: en el caso de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS una MEDIDA DE UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se sanciona con una MEDIDA DE Un (01) AÑO DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, de las cuales serán cumplidas en forma sucesiva en el caso de los dos primeros adolescentes y según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución competente. Se ordena al Secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes con sede en Guarenas en su debida oportunidad procesal”. En este estado se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSORA: CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LUIS JASPE
ACTUACIÒN 1C630-04