REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 19 de Mayo de 2.004
Años: 195° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 679-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ALVAREZ EVA ADRIANA
NORIEGA ALVAREZ MARLO JOSE

SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ

En el día de hoy Miércoles diez y nueve (19) de Mayo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS de diez y siete (17) años de edad, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Igualmente se encuentran presentes lo ciudadanos ALVAREZ EVA ADRIANA y NORIEGA ALVAREZ MARLO JOSE, en su condición de victimas en la presente causa. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por lo que solicito se Decrete la Flagrancia en la presente causa y se continúe por el Procedimiento Abreviado conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y se le imponga al adolescente imputado Medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un (01) Arma de Fuego tipo Revolver Calibre 38 m.m, Seriales no visibles, con Cacha de madera forrada con cinta adhesiva, Marca Colts, color negro, contentiva en su interior de tres (03) cartuchos sin percutir del mismo calibre, un Reloj Marca Swatch, color Plateado y la cantidad en dinero en efectivo de dos mil Bolívares (Bs: 2.000,00) de presunto curso legal, incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “El otro chamo que estaba conmigo lo conocí ese mismo día y me dijo para irme con él y yo me fui con él y mas abajo le sacó la pistola a la señora para robarla, yo no sabia que el iba a robar a la señora y llegó la policía corrimos y nos agarraron, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo estaba vestido con pantalón negro y camisa azul. El que estaba conmigo se llama “JANSEN” y lo conocí ese mismo día y es la primera vez que lo veía. Yo no se nada de armas de fuego y tampoco sabía si el estaba armado. Yo si se distinguir las armas, se que es una pistola, un revolver y otros. Nosotros nos encontramos en la vía y me dijo para irnos a Guarenas y de pronto el sacó el arma y robo a esa gente. Yo me dirigía a trabajar en una obra de construcción que queda cerca. Yo tengo mi novia y esta es la primera vez que me detienen, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa el adolescente respondió: “JANSEN” y yo íbamos a Valle Verde donde me estaba esperando el Hermano de mi suegra. La policía no me encontró nada a mi, solo tenía la llave de mi casa. A mi me detienen con “JENSEN” pero yo no tengo nada que ver con eso. El que robo fue otra persona que estaba con “JENSEN” ellos eran dos (02) personas y el otro salió de un callejón y se fue, es todo”.- A preguntas del Tribunal, el adolescente respondió: “Yo no tengo ninguna otra causa en este Tribunal y esta es la primera vez que me detienen. “JENSEN” es mayor de edad y no se a que se dedica. Yo lo conocí ese mismo día cuando Íbamos para Guarenas. Yo no estaba pendiente de robar a esa hora tan temprano. Yo no tenía nada encima. Yo no se si la policía encontró algo al otro. Yo cero que me acusan a mi porque yo estaba con ese muchacho y el robo a esas personas. Yo me estoy presentando en un Tribunal por una droga que tenía otro muchacho que andaba conmigo. Yo vi cuando el otro chamo sacó el arma para robar y de pronto salio otra persona del callejón pero no se que estaba haciendo. Agarraron a “JENSEN” y el otro se fue. El se llama “JENSEN” pero solo lo conocía de vista pero nunca nos tratamos, es todo”.- Acto seguido, EL Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana ALVAREZ DE NORIEGA EVA ADRIANA, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.067.383, fecha de nacimiento 26-08-50, domiciliada en Final Calle Bermúdez, Casa N° 36-B, Las Clavellinas, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, Tlf 0414- 365-30-17, en su condición de victima, quien expone: “Nosotros ese día íbamos a Guarenas para agarrar una camioneta para Caracas y salen dos personas de sorpresa y nos acorralan y nos apuntan con pistola y nos dicen que le demos todo o nos quiebran, ellos dos quería despojarnos de todo lo que teníamos de valor y en ese momento pasó una patrulla y vieron lo que estaba pasando y ellos salieron detrás de ellos y los agarraron y nos fuimos da la policía a tomarnos declaraciones, el que tenia la pistola era alto y tenia un momo azul con rayas blancas, es todo”.- Del mismo modo, el Tribunal cede la palabra al ciudadano NORIEGA ALVAREZ MARLO JOSE, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.494.945, fecha de nacimiento 26-07-77, domiciliado en: Final Calle Bermúdez, Casa N° 36-B, Las Clavellinas, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, Tlf 0414- 365-30-17, en su condición de victima, quien expone: “Nosotros íbamos camino al trabajo, y veo a dos tipos en caminando en forma rápida, casi trotando y mas adelante uno de ellos saca un arma de fuego y me apunta y me pide todo lo que tengo o si no me quiebra y ellos me quitaron las cosas. Uno me quitaba las cosa a mi y el otro a mi mama y en ese momento pasa una patrulla de policía y ellos salen corriendo y sueltan el bolso de mamá en el suelo y nosotros nos escondimos por miedo a disparos y los policías los agarraron mas adelante y fuimos a declarar en la sede policial y nos dijeron para venir al Tribunal. Los que estaban detenidos en la sede policial fueron los que nos robaron, estoy seguro de ello, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En primer lugar quiero destacar que estamos evidentemente ante un hecho delictivo en grado de frustración y al juzgar la intervención de las víctimas podemos ver que los funcionarios policiales evitaron que se consumara el robo, ante esa situación esta claro que estamos ante un delito frustrado y es por ello que la defensa, solicita que se desestime la precalificación esgrimida por el Representante Fiscal en cuanto al delito de Robo Agravado y por cuanto mi defendido niega su participación en los hechos y en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste, pido igualmente al Tribunal que sea desestimada la solicitud de detención formulada por el Fiscal y le imponga al adolescente imputado una medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que comporte su inmediata libertad, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud de calificación de Flagrancia efectuada por el Representante de la Vindicta Publica en esta Audiencia Oral y Reservada, se procede a un análisis minucioso de las actas procesales, contentivas de acta policial de fecha 18-05-04 y se sendas actas de entrevistas de la misma fecha, elaboradas por la policía del Municipio Plaza y a tenor de lo que han manifestado las víctimas en esta audiencia y habiendo sido puesta de vista y manifiesto del Tribunal la evidencia recabada, tales como un (01) Reloj, un (01) Billete de dos mil Bolívares (Bs: 2.000,00) de aparente curso legal y un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 38, contentiva en su interior de tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, sin seriales visibles y de color negro, se desprende del acta policial que la aprehensión del adolescente ocurrió a pocos momentos después de haberse perpetrado el hecho punible. A tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde el legislador patrio define y conceptualaza la aprehensión en flagrancia, cuando expresa que el delito flagrante es aquel que se esta cometiendo, o acaba de cometerse, o aquel en el que el sujeto activo se vea perseguido por la autoridad policial, la victima o el clamor público. En el caso que hoy nos ocupa considera quien aquí decide que están llenos los extremos de la norma antes citada y en este acto se CALIFICA LA FLAGRANCIA, conforme al contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena la convocatoria directa a Juicio Oral y Reservado de la presente causa y la consecución del presente procedimiento por la vía breve. Visto que llenos como están los extremos de ley, el titular de la acción penal quien es el director de la investigación ha considerado que tiene todos los elementos para ir directamente a Juicio y así mismo lo ha estimado este Juzgado Primero de Control. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica que presentó el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto por le defensa, analizada el acta policial así como lo señalado por las victimas, este Juzgado precalifica los hechos como la tipificación contenida en el artículo 460 del Código Penal, esto es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA. A criterio de quien aquí decide, los sujetos activos desapoderaron de sus bienes a los sujetos pasivos, estuvieron en posesión de los objetos, pues ya había ocurrido el despojo de los mismos, consideramos que se trata de un delito consumado. Señala el acta policial que los objetos incautados les fueron despojados a una de las victimas y si bien es cierto que según la versión de las propias victimas, los sujetos tomaron el bolso y lo tiraron al ver la comisión policial, ya había ocurrido es desapoderamiento de los mismos. TERCERO: Corresponde a este Tribunal imponer medida cautelar a los fines de garantizar las resultas del proceso penal y vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, considerando que existe riesgo razonable de evasión del proceso, pues se trata de un delito que por via excepcional en nuestra legislación es sancionado con medida privativa de libertad, por cuanto la sanción que pudiera llegar a imponerse, en caso de que existiera sentencia condenatoria, es de las denominadas por el Legislador como altas, considerando que puede existir peligro para las víctimas, temor de destrucción u obstaculización de pruebas en el proceso, aplicando el principio de proporcionalidad en el derecho penal y estando llenos los extremos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena medida de Prisión Preventiva al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de diez y siete (17), la cual será cumplida en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese por Secretaria la correspondiente Boleta de Ingreso. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace necesario la practica de informes Psico-sociales al adolescente imputado, a cuyos efectos se ordena elaborar un Informe Psicológico y Psiquiátrico, los cuales deben ser practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al S.E.P.I.M.A.M.I, con sede en Los Teques, el cual deberá remitir a la brevedad posible las correspondientes resultas a este Despacho. Líbrese Oficio. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas en su debida oportunidad procesal. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ALVAREZ EVA ADRIANA
NORIEGA ALVAREZ MARLO JOSE
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ
ACTUACION N° 1C 679-04