REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 20 de Mayo de 2004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÒN 1C 668-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. ANGEL RAMON ZAMORA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves veinte (20) de Mayo de 2.004, siendo las 11:40 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 668-04, seguida al adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 460 del Código Penal vigente, quien se encuentra presente en este acto, previo su traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) Igualmente presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Defensor Privado del adolescente, DR. ANGEL RAMON ZAMORA. Igualmente se encuentra presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a los adolescentes, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que Acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en Autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, solicitando en este mismo Acto el Enjuiciamiento del adolescente imputado a los fines de que sea sancionado con una Medida DE CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, siendo modificada de este modo la sanción solicitada en el Escrito Acusatorio, todo ello en virtud de las circunstancias especiales que rodean el presente caso. Así mismo, solicita que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto Testimoniales como Documentales. Así mismo solicito que en esta misma Audiencia sea acordada la Detención del adolescente a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordene el pase a Juicio, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer a los adolescentes del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 ejusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes que, cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal les sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se les informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se les imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente la Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, exponiendo entre otras cosas: “Ciudadana Juez, yo le quiero decir que estoy arrepentido de lo sucedido y se que he cometido un error que me ha costado mi libertad, por lo que me disculpo con la señorita y en consecuencia ADMITO LOS HECHOS por lo que me acusan y le pido que hoy mismo me imponga la sanción que usted considere mejor para mí y me perdone para poder seguir estudiando y hacer mis actividades deportivas, es todo”.- Del mismo modo, el Tribunal cede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima, quien expone: “Yo lo único que quiero decir es que estoy clara de todo lo sucedido aquí y no tengo nada que agregar, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano DR. ANGEL RAMON ZAMORA, en su condición de Defensor Privado del adolescente imputado, quien expone: “Oído como ha sido el adolescente, el cual ha decidido ADMITIR LOS HECHOS objeto de imputación Fiscal, la defensa antes de proceder a imponer la sanción correspondiente pide que sea tomado en consideración las circunstancias especiales que rodean la presente causa, por cuanto el adolescente se encuentra estudiando y practica actividades deportivas y ha manifestado estar arrepentido de lo sucedido, demostrando así estar consiente de su responsabilidad en los hechos. En tal sentido, la defensa solicita se proceda por la vía del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga en esta misma Audiencia una medida de posible cumplimiento y proporcional a las circunstancias antes mencionadas, es todo”.- Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Del análisis minucioso de las presentes actuaciones este Tribunal admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en todas y cada una de sus partes y visto que el adolescente de forma espontánea y sin apremio ha decidido ADMITIR LOS HECHOS objeto de la imputación Fiscal y ha solicitado la imposición inmediata de la sanción correspondiente en este acto, procediendo conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero en funciones de Control dará lectura al dispositivo de la Sentencia y conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se reserva el lapso de cinco (05) días para la publicación íntegra del texto del fallo. Por todos los razonamientos que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en los artículos 583, 620, 622, 628 y 625, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y lo SANCIONA a cumplir MEDIDA DE DOS (02) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, los cuales se cumplirán en forma SUCESIVA según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución correspondiente. Se ordena la remisión por Secretaría de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en su debida oportunidad procesal. En este estado se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. ANGEL RAMON ZAMORA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ
ACTUACIÒN 1C668-04
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