REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1


Guarenas, 03 de Mayo de 2.004
194° y 145°


Vistos y analizados detenidamente los requisitos de la Fianza consignados por el DR. ERNESTO ROSALES, en su condición de Defensor de Confianza del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exigidos por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes en Audiencia de Presentación, realizada en fecha 27-02-04, consistentes en la obligación de presentar cuatro (04) Fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual de tres (03) Salarios mínimos, con sus correspondientes Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, Estado de Cuenta Bancario, Copia de los últimos tres (03) recibos de pago de nómina, Balance Personal suscrito por Contador Público Colegiado y fotocopia de la Cédula de Identidad, este Juzgado observa:
Que en fecha 14-04-04, el Ciudadano DR. ERNESTO ROSALES, en su condición de Defensor Privado del adolescente antes mencionado, consigna Constancia de Pobreza de la Representante del adolescente y manifiesta que es imposible lograr las exigencias de la Fianza y en consecuencia sea revisada la medida impuesta al adolescente a los fines que le sea aplicada una Medida Cautelar de posible cumplimiento, procediendo el Tribunal en fecha 20-04-04 a MODIFICAR LAS EXIGENCIAS DE LA MEDIDA DE FIANZA, en los términos siguientes: Deberán consignar tres (03) Fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual de tres (03) salarios mínimos con los correspondientes recaudos y soportes solicitados inicialmente.
De igual forma, el DR. ERNESTO ROSALES, en fecha 29 de Abril de 2.004, mediante diligencia consigna documentos relacionados con la Fianza in comento, observando éste Tribunal que los recaudos presentados no reúnen a plenitud los requisitos exigidos por este Despacho, ya que los mismos no han consignado las correspondientes Fotocopias de sus Cédulas de Identidades, así como tampoco consta en Autos los Balances Personales y los Estados de Cuenta Bancarios, así como también puede constatarse de la revisión de las Constancias de Trabajo que los fiadores no cubren los Tres (03) Salarios mínimos exigidos por este Despacho, razón por la cual, este Tribunal NIEGA la constitución de la fianza impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto sean satisfechos a cabalidad los requisitos exigidos, tal y como lo establece el contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,


ABG. MARCO A. GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO



ABG. MARCO A. GARCIA



1C 619-04
MTSO/YPD.-