REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1


Guarenas, 31 de Mayo de 2004

194° y 145°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACIÒN 1C264-02
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSORA: CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: RODRIGUEZ HERNANDEZ ALEXIS JAVIER
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA

SALA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes treinta y uno (31) de Mayo de 2.004, siendo las 11:20 horas de la Mañana, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 264-02, seguida a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal. En este Estado, el Tribunal deja constancia de la falta de comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien habiendo sido notificado del presente acto, no se presentó el día de hoy a la Audiencia Preliminar. Se encuentran presentes en la sala de Audiencias los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, igualmente presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Defensor Público, DR. CIPRIANO CHIVICO. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a los adolescentes, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que Acusa formalmente a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ HERNANDEZ ALEXIS JAVIER. En este estado, el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, expone detalladamente en forma oral el contenido de la Acusación, solicitando el Enjuiciamiento de los adolescentes imputados a los fines de que sean sancionados con una Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por un período de Cinco (05) años, en una Institución acorde con su edad. Así mismo, solicita que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es todo”.- En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendemos”. Seguidamente se procede a imponer a los adolescentes del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes que, cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicaría en el proceso. Acto seguido, la ciudadana Juez de Control pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “No declararé” se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas: “no deseo decir nada, es todo”.- Del mismo modo, la ciudadana Juez de Control pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: Si declararé” se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas “Cuando nosotros llegamos al lugar no sabíamos que unos de los muchachos tenían eso encima y nosotros éramos cinco (05) chamos, pero los que robaron al muchacho fueron ellos y nosotros nos asustamos y arrancamos a correr pero no tenemos nada que ver con eso. Los que robaron también se fueron corriendo y no los agarraron, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal 18° del Ministerio Público, el adolescente respondió: “El que robó lo conozco de vista y yo estaba como a diez (10) metros del lugar del robo. Nosotros éramos cinco (05) chamos y ellos cuando robaron estaban retirados de nosotros. Al Muchacho que robaron no lo conozco pero si lo había visto pero nunca de trato, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa Pública de los adolescentes no formuló preguntas. A preguntad formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “los que robaron no se como se llaman pero los he visto por la zona y no se sus nombres. Yo no se si ellos tenían alguna arma de fuego. Yo si conozco a IDENTIDAD OMITIDA y el es mi vecino. El esta Sirviendo en este momento. Se fue para la Guardia Nacional al Servicio Militar en Caracas, según me contó la mama de él. Es todo”.-Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Público DR. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “La Defensa considera la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público es infundada, por cuanto los elementos utilizados para calificar el delito no coinciden con la realidad de los hechos y con el contenido de las actas policiales, por lo que pido sea desestimada la misma, ya que no se ha hecho de una manera cónsona una descripción clara y circunstanciada de los hechos imputados a los adolescentes. Así mismo no hay una síntesis detallada del dictamen pericial que permita establecer que los objetos recuperados son los objetos presuntamente robados, así como la naturaleza misma del arma presuntamente utilizada, ya que dicho dictamen es esencial para cumplir con las exigencias de la ley para presentar acusación contra un adolescente, por lo que ratifico mi solicitud de que sea declarada inadmisible la misma, es todo.- “Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se procede conforme a lo previsto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al haberse examinado detenidamente el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal 18° del Ministerio Público que cursa a los folios ciento veinte y cinco (125) al ciento treinta (130) ambos inclusive, presentado en fecha 15-03-04, y oído lo manifestado por el Defensor Público de los adolescentes imputados, el Tribunal considera que los alegatos esgrimidos por el DR. CIPRIANO CHIVICO, a tenor de lo preceptuado en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debieron haberse presentado hasta el día antes de la celebración de la presente Audiencia Preliminar, tal y como se desprende de los literales “A” y “H” de la citada norma legal que consagran el fundamento de los vicios o falta de fundamentos de la Acusación o el planteamiento de cualquier situación incidental que permita una mejor preparación del debate. Ante lo cual es forzoso para este Juzgado declarar extemporáneos los argumentos de la Defensa por haber sido efectuados en esta misma sala de audiencias pues ya es constante la jurisprudencia de la Corte Superior del Área Metropolitana de Caracas en la cual manifiesta que los alegatos de la defensa deben ser opuestos hasta antes de la audiencia preliminar, pues asi se garantiza el derecho a la defensa que asiste a las mismas y el principio de igualdad procesal. Son extemporáneos los alegatos formulados por el defensor público por los argumentos antes planteados y así se decide. Ahora bien, tal y como se señaló anteriormente, es deber del Juez de Control analizar el escrito acusatorio a los fines de verificar si cumple con lo previsto en el artículo 570 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este acto al considerarse que se cumple con todos y cada uno de los requisitos legales, este Juzgado ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION y ordena el Enjuiciamiento de los adolescentes imputados: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien a pesar de haber sido debidamente notificado de la celebración de la presente Audiencia Preliminar, no ha comparecido a la misma el día de hoy, desacatando evidentemente la notificación expedida en su debida oportunidad por este Juzgado Primero de Control, ante lo cual, el adolescente IN COMENTO estaría en estado de rebeldía y tratándose de un adolescente ausente, se ordena la inmediata localización del mismo con los Cuerpos de Seguridad del Estado, donde quiera que el mismo se encuentre así como su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques, por lo que el proceso seguido en su contra se mantendrá SUSPENDIDO, hasta tanta que se logre su comparecencia personal, en virtud de la prohibición Constitucional de realizar audiencias y juicios en AUSENCIA, continuando el proceso penal con respecto a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de lo previsto en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, División de Capturas del Área Metropolitana de Caracas, así como al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 04, a los fines que procedan a la localización del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Líbrese las correspondientes Boletas de Ingreso. Ahora bien, admitida como ha sido la acusación presentada, los hechos que nos ocupan están relacionados con el día 14 de Septiembre de 2.003, cuando siendo aproximadamente las 08:25 horas de la mañana, en el sector La Concha, cerca de la parada de Mamporal, cinco (05) sujetos, tres (03) de ellos portando un arma de fuego bajo amenaza de muerte lograron despojar al ciudadano RODRIGUEZ HERNANDEZ ALEXIS JAVIER, de un (01) Teléfono celular marca Simens, modelo C-35 y de un (01) Reloj marca Nike de color verde, emprendiendo los sujetos veloz huida y el ciudadano RODRIGUEZ HERNANDEZ ALEXIS JAVIER, victima en la presente causa dio alcance a funcionaros de la Policía del Municipio Brión, quienes en persecución de los sujetos en cuestión, lograron aprehender a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, incautándoles en su poder un (01) Arma de Fuego tipo Facsimil y los objetos que fueron reconocidos por la victima como de su propiedad. La calificación jurídica en el presente caso, es la tipificación contenida en el artículo 460 del Código Penal, esto es, el delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORIA. Las partes en el presente proceso son el Fiscal 18° del Ministerio Público DR. OMAR JIMENREZ, el DR. CIPRIANO CHIVICO, funge como Defensor Publico de los adolescentes y los adolescentes acusados: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. La victima es el ciudadano RODRIGUEZ HERNANDEZ ALEXIS JAVIER, suficientemente identificado en autos. Vista las pruebas promovidas por el Ministerio Público, se admiten todas las pruebas testimoniales, por ser las mismas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la Defensa no ha promovido prueba alguna en la presente causa. Por todo lo antes expuesto, se ordena el pase a Juicio de la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente. Los adolescentes no se encuentran actualmente cumpliendo medida cautelar alguna, ya que las mismas habían cesado en fecha 25-02-04, sin embargo el Representante de la Vindicta Pública, presentó Escrito Acusatorio en tiempo hábil pues el lapso que le concede la ley para el mismo sería el tiempo de prescripción de la acción. Se intima a todas las partes a los fines que en un plazo común de cinco (05) días, luego de haberse verificado la remisión de las actuaciones, concurran al Juzgado de Juicio Competente. Se ordena al ciudadano Secretario de este Despacho ABG. MARCO ANTONIO GARCIA la remisión al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas las presentes actuaciones en la oportunidad procesal correspondiente. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-´
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSORA: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA