REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 31 de Mayo de 2.004
Años: 195° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 682-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Lunes treinta y uno (31) de Mayo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:35, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un (01) envoltorio de papel impreso contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDO, exponiendo: “Yo estaba con unas personas hablando y estaba con mi novia y llegó la Policía y se puso a revisar el sector y ellos, y que encontraron una droga y ellos decían que rea mía pero eso no es cierto. Mi novia estaba de testigo que yo no cargaba eso. La policía me revisó y no me encontraron nada. Eso estaba en unos ladrillos cerca de donde yo estaba. En el lugar había otros muchachos mayores de edad y otra muchacha conocida. Eso fue en la madrugada como a las 02:00 de la mañana del domingo. “ABRAHAM” estaba con nosotros y “ROGER” y ellos son mayores de edad. Mi novia es menor de edad también, igual que yo. Yo no tengo problemas de drogas y no estoy consumiendo nada de eso. Yo si la he probado pero solo la marihuana y lo dejé hace como tres (03) meses y he hecho tratamiento para dejar la droga y me mandaron unas partillas para la ansiedad y mi mama sabe que yo consumía pero ya lo deje. La marihuana se fuma y es lo único que yo he consumido. Esa droga no era mía. Yo considero que no tengo adicción porque no lo hago desde hace tiempo. Yo estudio Cuarto (4°) año de bachillerato. Esa droga me la vendían a mil bolívares (Bs: 1.000,00). Cuando yo la fumaba, la marihuana, el efecto es una nota de un rato que no tiene ciencia, yo creo que es como si uno estuviera tomando una bebida alcohólica, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa del adolescente imputado solicita la Libertad Plena del joven por cuanto no hay elementos suficientes que hagan presumir la participación del adolescente en algún hecho punible que se le pueda imputar, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÚNICO: Este Juzgado declara la Nulidad de la aprehensión del adolescente hoy presente en esta sala de audiencias por cuanto no consta en el acta que cursa al folio cinco (05) de las presentes actuaciones, que los funcionarios policiales tuvieren un motivo suficiente para proceder a la inspección corporal, facultad contenida en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de garantizar los derechos Constitucionales que asisten a los adolescentes, los funcionarios policiales deben tener una sospecha suficiente, que debe constar en el acta policial que indique el motivo por el cual se realizará dicha inspección. No pueden los funcionarios policiales realizar una inspección corporal sin atenerse a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tal y como se ha señalado anteriormente, se vulnerarían derechos y garantías Constitucionales si no se ajustaron los funcionarios policiales a las normas procedimentales. Ante lo cual, la aprehensión del adolescente no debió realizarse pues nunca procedió la inspección a él efectuada y la misma debe ser declarada NULA en atención a lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo tanto, este Tribunal Primero de Control acuerda la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En esta misma sala de audiencias se produce el Egreso del adolescente. Líbrese Boleta de Egreso. Se ordena la correspondiente remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público en su debida oportunidad procesal. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-´
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSORA: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
ACT Nº 1C682-04