REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 05 de Mayo de 2.004
Años: 194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 671-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
VICTIMA: LANDAETA HERRERA OMAR GABRIEL
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JENNY MANCIPE
En el día de hoy Martes cuatro (04) de Mayo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:00, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien se presentó ante este Tribunal el día de hoy en Libertad y de forma espontánea, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Nosotros estábamos por la casa y llegó él en Bicicleta y el se paró a orinar y el lugar vimos una ventana abierta y vimos unas cosas y nos fuimos del lugar y al rato regresamos y agarramos unas cosas por la ventana y una señora nos vio y salimos del lugar y quedamos en vernos en mi casa y el nunca llego y al rato vi que llegó la policía y creo que se lo llevaron detenido y al día siguiente en el liceo me dijeron que estaba preso y la mama me busco y me dijo que me presentara en los Tribunales pera arreglar este problema, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “El que estaba conmigo era OMITIDO y lo conozco desde hace cinco (05) años. Ese día nos encontramos como a las 07:00 de la noche. De mi casa al lugar del hecho es bastante lejos. Nosotros íbamos a jugar fútbol y cuando estábamos dando vueltas él se metió a orinar detrás de unas matas vio que la ventana estaba abierta y vimos las cosas que agarramos y entre los dos sacamos las cosas. El bolso rojo era mío y metimos las cosas en el mismo y OMITIDO se quedó con el bolso y cada uno agarró por un lado distinto. Esta es la primera vez que hacemos algo como esto, es todo. Se deja constancia que la Defensa no hace preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal del adolescente respondió: “Nosotros agarramos eso por hacerlo, fue el impulso que nos dio y lo hicimos. En el lugar había unas cerraduras de vidrios y un mause de computadora, entre otros que se quedaron entre las matas del lugar, pero eso lo dejamos allí. Yo no conozco a los dueños de ese apartamento y yo vivo lejos de ese edificio. Yo no consumo drogas y OMITIDO tampoco consume nada de eso, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal tomando en cuenta la entidad del delito y por cuento el adolescente ha asumido su responsabilidad en los hechos y ha acudido de forma espontánea ante este Tribunal, pido que sean acordada la medida cautelar solicitada por el la representante fiscal, es todo.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vistas y analizadas las actas Procesales, las actas de entrevistas y luego de haber escuchado al adolescente imputado, el Tribunal considera que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente, esto es el delito de HURTO SIMPLE, el cual se configura cuando presuntamente un adolescente toma algo que no es de su propiedad y sin el permiso de sus dueños, TERCERO: En tal sentido, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible, ante lo cual en virtud del principio de proporcionalidad, de las condiciones del presente caso ya que el adolescente es estudiante, que es la primera vez que es detenido y que el delito imputado no amerita sanción privativa de libertad y por cuanto no existe peligro de evasión del proceso ni de obstaculización de las investigaciones y el grupo erario al que pertenece el adolescente, es procedente imponer al adolescente : IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES, la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente, a partir de la presente fecha de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, dos (02) veces por semana, específicamente los días Lunes y Miércoles. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar de forma inmediata la correspondiente Boleta de Egreso. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida privativa de su libertad. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la práctica de un Informe Psicológico al adolescente, el cual deberá ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito. Líbrese oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. QUINTO: En virtud de que la presente causa guarda relación con la causa signada bajo la nomenclatura 1C 670-04 relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se trata del mismo hecho punible y de la misma víctima. Hay pues identidad de objetos, de sujetos y de causas, es por lo que es a los fines de mantener la UNIDAD DEL PROCESO y no seguir procesos distintos cuando se trate del mismo hecho delictivo aunque fueren diversos los sujetos procesales, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA LA ACUMULACION DE LA PRESENTE CAUSA A LA CAUSA SIGNADA BAJO LA NOMENCLATURA 1C670-04 en este acto. Acumúlese y foléese. En este estado se da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
VICTIMA: LANDAETA HERRERA OMAR GABRIEL
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JENNY MANCIPE
ACTUACION N° 1C 671-04
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