REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 06 de Mayo de 2.004
Años: 195° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 674-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ROMERO ANTONIA ARACELIS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LENIN MACHADO
En el día de hoy Jueves seis (06) de Mayo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:50, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Igualmente de encuentra presente la ciudadana ROMERO ANTONIA ARACELIS, en su condición de victima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de diez y siete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 460 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida de detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un (01) bolso tipo morral de color negro, un (01) Facsimil de Arma de Fuego color negro cubierta con cinta adhesiva tipo teipe color negro y una (01) cadena de material metálico color amarillo con un (01) dige del mismo material y color, incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “no deseo decir nada, es todo”.- Seguidamente, el tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana ROMERO ANTONIA ARACELIS, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.103.438, fecha de nacimiento 17-01-60, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en: Higuerote, tercera calle, La Peñita, Casa de dos (02) Plantas de color Blanco con rejas Negras, al lado del Edificio La Encantada, Municipio Brión, Estado Miranda, en su condición de victima, quien expone: “Como a las 03:00 de la tarde yo me dirigía al trabajo y vi a unos muchachos y no me pareció nada raro porque eran estudiantes y mas adelante este muchacho me amenazó de muerte con un arma de fuego negra forrada en teipe y me sacó la cadena y arrancó a correr y vi a unos reservistas cerca del lugar y les estaba contado lo ocurrido y al rato llegó la policía a mi trabajo y me dijeron que lo habían agarrado y supe donde estaba la cadena y la recuperamos, es todo”.-Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Solicito que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario y en razón del principio de presunción de inocencia y del estado libertad que le asiste al adolescente y oído lo expuesto por la victima en esta misma audiencia, es por lo que solicito se deje sin efecto la solicitud detención esgrimida por la Fiscal del Ministerio Público y se le imponga al adolescente una Medida cautelar que comporte su inmediata libertad y le sean practicados los correspondientes exámenes, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Vistas y analizadas las actas Procesales, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, esto es el delito de ROBO AGRAVADO, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de los objetos que han sido puestos de vista y manifiesto ante este Despacho y muy especialmente de la declaración de la propia victima en esta misma Audiencia y de las actas policiales y de entrevistas de fecha 05-05-04 que corren insertas al presente Expediente, se desprende que presuntamente el hecho fue cometido con un Arma de Fuego y que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, pudiera tener participación en el mismo. TERCERO: Vista la solicitud fiscal y en virtud que existen elementos suficientes, para presumir que estamos en presencia de la comisión de un delito de los considerados de extrema gravedad por nuestro Legislador Patrio, que pudiera traer como consecuencia sanción Privativa de Libertad y en virtud del grupo etareo al que pertenece el adolescente, existiendo peligro de fuga o de evasión del proceso y peligro grave para la victima, es procedente imponer la medida de detención solicitada por el Ministerio Público, contenida en el artículo 559 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se hará efectiva en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico y un Informe Psicológico al Adolescente, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo, se ordena la práctica de un Informe Social en su residencia, el cual será elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, sección Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: En virtud que la representante Fiscal ha presentado en esta misma Audiencia la Cédula de identidad del adolescente imputado y por cuanto el mismo ha sido plenamente identificado, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir en cuanto a la misma, relativa a la practica de una experticia R-9 al adolescente. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDADD OMITIDA
VICTIMA: ROMERO ANTONIA ARACELIS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LENIN MACHADO
ACTUACION N° 1C 674-04
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