REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 07 de Mayo de 2004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÒN Nº 1C 413-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RICARDO PACHAO
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes siete (07) de Mayo de 2.004, siendo las 11:40 de la mañana, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 413-03, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Articulo 418 del Código Penal Vigente, quien se encuentra presente en este acto, igualmente presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Público, DR. NESTOR PEREYRA, en su condición de Defensor Público del adolescente imputado. Se deja constancia que la víctima no compareció. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a la adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente sobre el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que Acusa formalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, por lo que solicita el Enjuiciamiento del adolescente imputado a los fines de que sea sancionado con una Medida de LIBERTAD ASISTIDA por un período de Un (01) año en una Institución acorde con su edad especializada en adolescentes. Así mismo, solicito que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y se ordene el pase a Juicio. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente imputado si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en los artículos 564 y 569 de la Ley ejusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente la Juez le pregunta al adolescente identidad omitida, si desea declarar, respondiendo este: “ Si declararé ”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA expresando entre otras cosas: “ Yo reconozco mi error admito los hechos y me arrepiento de lo que hice, es todo”. Concluida la declaración del adolescente Imputado, se le concede la palabra al DR. NESTOR PEREYRA, en su condición de Defensor Público, quien expone: “ Vista la exposición de mi defendido solicito al Tribunal imponga la sanción respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Es todo”. OÍDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: “De conformidad con lo previsto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, y por cuanto el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se ha acogido al Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a dictar el Dispositivo del fallo tal y como lo prevee el artículo 605 ejusdem y en virtud de lo complejo del caso se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el texto integro de la Sentencia tal y como lo prevee el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. DISPOSITIVA: POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA Y SANCIONA al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Vigente e impone una sanción, de Seis (06) Meses de SERVICIOS COMUNITARIOS, apartándose asi de lo solicitado por la representación Fiscal, conforme al artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser cumplida en un centro especializado en adolescentes que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución, todo ello conforme al artículo 620, literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas en su debida oportunidad procesal. En este estado el Tribunal da por concluida la presente Audiencia Preliminar, es todo”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RICARDO PACHAO
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