REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
En el día de hoy, Viernes siete (07) de Mayo de 2004, siendo las 11:00 de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada bajo el N° 1C 500-03 / S 200-04, seguida contra los adolescentes imputados: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO. En este estado el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes la Ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, el DR. LARRIBA GONTO JUAN, en su condición de Defensor Privado de los adolescentes antes identificados quienes se encuentran igualmente presentes en esta sala de Audiencias. Seguidamente, verificado como ha sido la presencia de las partes, la Juez procede a explicar a los presentes el motivo y la importancia de su comparecencia, cediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: “Solicito a este Tribunal de Control N° 1, me conceda un lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días, a los fines de continuar con las investigaciones y presentar acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Igualmente, el Tribunal cede la palabra a los adolescentes imputados quienes han manifestado al Tribunal que Comprenden claramente las razones de la presente Audiencia y no tienen nada que agregar, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Juez de Control cede el derecho de palabra al Defensor de Confianza, quien expone: “La Defensa no tiene objeción alguna sobre la solicitud Fiscal sobre concederle un lapso prudencial a los fines de presentar acto conclusivo en la presente causa, manifestando no tener más nada que agregar, es todo”.- En este estado la ciudadana Juez de Control N° 1 hace el siguiente pronunciamiento: “Oída como han sido a las partes en la presente Audiencia, este Tribunal Primero de Control hace el siguiente pronunciamiento: Acuerda conceder el lapso prudencial solicitado de Cuarenta y cinco (45) días a la Representante Fiscal a los fines que presente Acto conclusivo en la presente causa signada bajo el N° 1C 500-03 / S 200-04, seguida contra los adolescentes imputados: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
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LA DEFENSA,
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LOS ADOLESCENTES,
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LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ACT N° 1C 500-03 / S 200-04
MTSO.-