REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 08 de Mayo de 2.004
Años: 194° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 676-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO(A): DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: YENI MANCIPE

En el día de hoy Sábado Ocho (08) de Mayo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 03:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente., es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Yo andaba con mi tío y de repente pasó eso, nosotros no tuvimos ningún enfrentamiento con la Policía, es todo”. Seguidamente la Representación Fiscal interroga y el adolescente responde: “ Yo me encontraba en el Guapo antes de que pasara todo, mi tío subió a ver como estaba la fiesta y en eso nos vinimos de El Guapo que nos íbamos para su casa, en el vehículo cuando estábamos en El Guapo, habíamos dos nada más y cuando pasaron las cosas íbamos tres, yo venía sentado en el puesto de atrás, el que venía en la parte de adelante era Ramón Orama, el es adulto, mi tío manejaba, todo pasó en la entrada de El Limón subiendo, cuando nos gritaron quieto, quieto, quieto, el carro de mi tío se salió de la carretera porque iba muy alta velocidad, la Comisaría denunció fue a los de El Limón, lo que pasa que como ellos nos vieron saliendo, mi tío aceleró porque el carro estaba parado de frente y encandilaba, por eso el aceleró creyendo que se iba a formar un lío, que nos pudieran matar, o sea mi tío se asustó y el carro se aceleró, cuando pasamos por El Limón íbamos para el velorio que era en Caño Méndez, es todo”. La Defensa no tiene preguntas que hacer. El Tribunal interroga al adolescente y éste responde: “Primera vez que estoy detenido, nadie tenía arma de fuego, la Policía disparaba al vehículo, yo iba en la parte de atrás, ellos dicen que sacaron algo pequeñito del carro, el velorio era el abuelo de Bramas el muchacho que andaba con nosotros, yo fui al velorio pero no entré, allí no había nada todo se había calmado, yo no he visto las armas de fuego de los enfrentamientos, yo nunca he estado en un enfrentamiento, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “De la información que se desprende de la actuación policial no se desprende la estructura material del delito que le imputa la Fiscal, y como señala mi defendido que su tío aceleró el vehículo porque las luces le encandilaban, porque ven de frente el vehículo, precedido que había habido un enfrentamiento, surgió el sentimiento innato de querer escaparse, eso fue lo que condujo al ciudadano a acelerar el vehículo, y por otra parte de acuerdo a la precalificación dada por la Fiscal, estoy de acuerdo con la medida cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vistas las actas Policiales ya que como se evidencia de las mismas el conductor del vehículo emprendió huída lo que produjo el enfrentamiento con las autoridades Policiales; en consecuencia surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 219 del Código penal Venezolano, esto es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. TERCERO: En virtud que el adolescente imputado pudiera tener responsabilidad penal en el caso que hoy nos ocupa corresponde imponer una MEDIDA CAUTELAR a los fines de ASEGURAR AL ESTADO las resultas del proceso penal. Del elenco de medidas cautelares que contempla el legislador patrio, tomando en consideración, el hecho punible presuntamente cometido, el daño social que pudo haberse ocasionado, las circunstancias en las que presuntamente se cometió el hecho punible, el grupo etareo al cual pertenece el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, es por lo que en este acto, se impone MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación del adolescente una (01) vez por semana por ante la Prefectura de El Clavo. En esta misma sala de Audiencias y en forma inmediata, se produce el egreso del adolescente. Líbrese boleta de egreso. Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la Medida Cautelar traería como consecuencia la revocatoria de dicha medida y en consecuencia se produciría la privación de Libertad. CUARTO: Conforme al artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena Examen Psicológico, que deberá ser realizado por la Licenciada Virginia Molina Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo".
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO(A): DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: YENI MANCIPE