REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Años: 194° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION: N° 1C 677-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TELIA CHARVAL, 18° Auxiliar Especializado
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: YENNI MANCIPE
En el día de hoy Sábado Ocho (08) de Mayo del año dos mil cuatro 2.004, siendo las 03:40 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal AUXILIAR DECIMO OCTAVO del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publicó, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien no ha cedulado. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto; solicito que la causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario. Precalifico los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicita que al mencionado adolescente le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 582 literales “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia que fue puesto a la vista y manifiesto de los presentes la sustancia incautada. Acto seguido la Juez en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "Si comprendo". Seguidamente la Juez procede a imponerlo del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera la Juez le informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “Allí había una rueda como de siete chamos y ellos lo encontraron en el suelo, y ellos dicen que eso es mío yo no puedo hacer nada”. La fiscal interroga al adolescente y èste responde:: “Yo no fumo, no conozco ninguna sustancia llanada drogas, yo las he visto de vista, El defensor no tiene preguntas que hacer. El Tribunal interroga al adolescente y èste responde: “Yo nunca traté de huir cuando ví a la Policía, allí habían como tres chamos que consumen drogas, se que ellos están dañados, pero no se que drogas consumen, se que eso daña el organismo, porque yo tengo primos que consumen eso y se la pasan es robando y robando, yo nunca he probado esas drogas, es todo”. . Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa Pública para que fundamente sus alegatos de defensa, quien expone: “Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, estoy de acuerdo con la solicitud fiscal en cuanto a la identidad del delito y la evidencia presentada. Es todo”. Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Existe la convicción para esta Juzgadora, de que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de una sustancia que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Despacho así como del acta policial de fecha 07 de mayo de 2004, y que indican que el adolescente aquí presente pudiera ser autor de dicho hecho punible. TERCERO: En virtud que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y que el adolescente imputado pudiera tener responsabilidad penal en el caso que hoy nos ocupa corresponde imponer una MEDIDA CAUTELAR a los fines de ASEGURAR AL ESTADO las resultas del proceso penal. Del elenco de medidas cautelares que contempla el legislador patrio, tomando en consideración, el hecho punible presuntamente cometido, el daño social que pudo haberse ocasionado, las circunstancias en las que presuntamente se cometió el hecho punible, el grupo etareo al cual pertenece el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, es por lo que en este acto, se impone MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la prohibición que tiene el adolescente de comunicarse con personas que tengan que ver con el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En esta misma sala de Audiencias y en forma inmediata, se produce el egreso del adolescente. Líbrese boleta de egreso. CUARTO: A los fines de verificar si realmente estamos en presencia de un adolescente consumidor de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se ordena la practica de las experticias a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, una experticia médica, psiquiátrica, psicológica y toxicológica a ser realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Area Metropolitana de Caracas con sede en Bello Monte quienes deberán remitir las resultas a la brevedad posible. QUINTO: Se levanta acta de puesta de vista y manifiesto de la sustancia incautada y se le devuelve la misma a la representante del Ministerio Público a los fines de que se proceda conforme a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se haga la incineración respectiva, luego de la practica de la Experticia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL, 18° Auxiliar Especializado
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: YENNI MANCIPE
|