REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2
Guarenas, 4 de mayo de 2004
194º y 145º
ACTUACIÓN NRO. 2C-616-04.
ADOLESCENTE: LEZAMA ACOSTA CARLOS ALFREDO.
DEFENSA PUBLICA: Dr. NESTOR PEREYRA.
FISCAL: Dra. TERLIA CHARVAL, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vista la comparecencia de los ciudadanos: CHALO JOSE ALFREDO y VALDIVIESO SALAZAR PABLO DE JESUS; quienes se constituyeron como fiadores amplios y solidarios, consignando los recaudos exigidos, a favor del adolescente: LEZAMA ACOSTA CARLOS ALFREDO, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en la presente causa signada bajo el N° 2C-616-04, y vista igualmente la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual le concedió la libertad al referido adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c, y g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, consistente en una caución personal, debiendo presentar el referido adolescente, dos (02) fiadores, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literales “c) y g)” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: LEZAMA ACOSTA CARLOS ALFREDO. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “c) y g)” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: LEZAMA ACOSTA CARLOS ALFREDO. Líbrese boleta de egreso, a nombre del referido adolescente, dirigida al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario la presente decisión y notifíquese a la víctima.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
ELENA VICTORIA PRADO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ELENA VICTORIA PRADO.
AMCH/EVP.
CAUSA. 2C-616-04.
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