REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 10 de mayo del año dos mil Cuatro (2.004).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E 215-03

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.

VICTIMA: HERRERA ROBERTO.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA.

la cual en fecha 12 de febrero del año dos mil Cuatro (2004) fue sancionado con TRES MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD. Por este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literal F en concordancia con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, del computo realizado se concluye en fecha 12 de mayo del 2004 concluye los tres meses de privación de libertad cuyo efecto observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que la adolescente a cumplido a cabalidad con su sanción y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA la cual se hará efectiva a partir del día 12 de mayo del corriente, se ordena en consecuencia el traslado de la adolescente a la sede de este Juzgado a los fines de celebrar la correspondiente audiencia Librase la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil Cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ


Act. 1E215-03