REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCIÓN ADOLESCENTESEXTENSIÓN BARLOVENTO
GUARENAS
JUZGADO DE EJECUCION


Guarenas, 11 de Mayo de 2004

193° y 144°



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

REPRESENTACIÓN FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
DEFENSOR: Dr. NESTOR PEREYRA.
VICTIMA: GONZALEZ GONZALEZ LILIAN DE JESUS .
LOS HECHOS

En Fecha 03 de Noviembre del 2001, fue presentado por el Ministerio Publico el joven IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto en el articulo 460 del Código Penal, ante un Juez de Control se acordó su detención a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar tal y como lo dispone el articulo 559 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Ministerio Publico presenta la correspondiente acusación y fijada la Audiencia Preliminar es celebrada la misma en la cual el adolescente admite los hechos y es sancionado a Un (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD y Un año de Libertad Asistida, Por la Comisión del delito de Robo Agravado Previsto en el Articulo 460 del Código Penal.
. Remitidas las actuaciones al Tribunal de Ejecución y estando a la orden de este Tribunal en fecha 18 de Abril del 2002, el adolescente se evade (fuga) del Centro de internamiento. En fecha 05 de mayo del 2004, comparece la madre del joven IDENTIDAD OMITIDA según acta que corre inserto al folio 9 y consigna copia de certificado de defunción de su hijo la cual corre inserta a las presente actuaciones.


EL DERECHO

Dispone el articulo 103 del Código Penal “… LA MUERTE DEL PROCESADO EXTINGUE LA ACCION PENAL.
LA MUERTE DEL REO EXTINGUE TAMBIEN LA PENA, AUN LA PECUNIARIA IMPUESTA Y NO SATISFECHA Y TODAS LAS CONSECUENCIAS PENALES DE LA MISMA…”, Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 48 ordinal primero establece la muerte como causa de la extinción de la acción Penal y el articulo 318 ordinal tercero, establece que el sobreseimiento de la causa procede cuando la acción penal se ha extinguido. En el caso que nos ocupa se observa que corre inserta a las presentes actuaciones el documento Público que corresponde al certificado de defunción del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA debidamente expedida por el Ministerio de Salud y desarrollo Social.
Por todos los razonamientos antes expuestos y luego del estudio y análisis minucioso de las actas que cursan en la presente causa, y por cuanto resulta evidente el fallecimiento del Joven Adulto y en consecuencia la extinción de la pena, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa por extinción de la pena seguida al Joven Adulto Vegas Loroño Kenllerberth, ampliamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en los artículos 103 del Código Penal y 48 ordinal primero, 318 ordinal tercero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA PENA seguida al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITID. Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto los artículos 103 del Código Penal y 48 ordinal primero, 318 ordinal tercero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes, y Remítase el expediente en su oportunidad al Archivo Judicial.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Ejecución en la ciudad de Guarenas a los 10 días del mes de mayo del año dos mil Cuatro (2004)
EL JUEZ DE EJECUCION NO.1

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ


LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Dra. YADIRA HENRIQUEZ


ACT N° 1E141-02