REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 11 de mayo del año dos mil Cuatro (2.004).
194º y 145º
CAUSA N º 1 E 189-03
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Art 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas).
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, el cual en fecha 25 de Julio del año dos mil Tres (2003) le fue le fue sustituida la medida privativa de Libertad por la de Libertad Asistida. Por este Tribunal de Ejecución de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literal D en concordancia con los artículos 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, trascurrido en su totalidad tiempo de cumplimiento de la medida arriba indicada y visto estudiado el informe Final que riela a las presentes actuaciones se evidencia que el joven cumplió con la medida impuesta En el Plano Educativo: Se incorporo a retomar sus estudios en La Unidad Educativa 8 de Diciembre cumpliendo así el objetivo planteado; En el Plano Laboral: Se desempeño como vendedor de repuesto en la estación de servicio de Cupiera y posteriormente como vendedor de pescado en La Pescadería Pesca Mar; El joven realizo los Talleres de Cerámica, Uso adecuado del tiempo Libre y Adiestramiento básico de natación entre otros y en relación a la conducta observada el joven es de apariencia aseada y saludable, viste acorde con su edad y sexo, En El Plano Social comparte con grupos de ambos sexos, se conduce adecuadamente en las instalaciones del Centro, respeta al personal que labora en el servicio, y se le observo preocupación por el cabal cumplimiento de su medida, posee criterio de selección a la hora de escoger sus amistades, acata normas y sugerencias, HA ADQUIRIDO CONCIENCIA DE PLOBLEMATICA COMPARECIO A LAS CITAS QUE LE FUERON ASIGNADAS Y CUMPLIO CABALMENTE SU MEDIDA en el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo. A cuyo efecto observa este Juzgador:
Por cuanto ha trascurrido en su totalidad lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven Adulto a cumplido a cabalidad con su sanción, que de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los Once (11) días del mes de mayo del año dos mil Cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E189-03