REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 24 de mayo del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-211-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR : DR. ANGEL ZAMORA.
VICTIMA. VICTOR JULIO ALFONZO.
DELITO: ROBO AGRAVADO (Articulo 460 del Código Penal).
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 204 al 205 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que en fecha 05 de marzo del año 2.003, impusiera el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que El adolescente en estudio, que en el plano, laboral: Se mantiene trabajado como ayudante de alienador, en Covencaucho Carretera Nacional Guarenas Guatire, En El Plano educativo: Se encuentra desincorporado del sistema educativo formal y En El Plano personal: Reside con su progenitora, sus hermanos y el concubino de la madre. En relación al informe evolutivo se puede destacar que el mismo no ha sufrido cambios significativos en relación a la ultima información enviada a este Juzgado, y esta adquiriendo conciencia de problemática.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener las Medidas LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas Impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DR. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E211-03.