REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guarenas, 03 de Mayo del año 2.003

194º y 145º



Causa N° 1E 248-03

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Pública de Adolescente
Especializado)

Victima: PALACIOS MIJARES ANDERSON.

Delito: ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑO (Art. 259 DE LA LEY
ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE)


Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante decisión de la Corte de Apelaciones, Sala Especial Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Los Teques de fecha 30 de Junio de 2003 le fueron impuestas las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Abuso Sexual Contra Niño, en perjuicio del niño PALACIOS MIJARES ANDERSON JOSE, debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de Dos (02) Años.-

Ahora bien, visto el oficio N° 190-03 de fecha 05 de Septiembre de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Noventa y Nueve(99) del presente expediente en el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho centro en fecha 03-09-04 a los fines de cumplir con la medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo las Medida de Libertad Asistida y Imposición de Reglas de Conducta en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de DOS (02) AÑÓS, a partir del día (03) de Septiembre de 2003, y la misma culminará el día (03) de Septiembre del año 2005. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER USECHE ALVAREZ.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E248-03