REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 07 de Mayo del año dos mil Cuatro (2.004).
193º y 144º
CAUSA N º 1 E 132-02
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: CARPIO MAURENA ANGEL MANUEL.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (Articulo 460, 80 y 278 del Código Penal)
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA , el cual en fecha 16 de Octubre del año dos mil Uno (2001) le fue Impuesta La Medida de Libertad Asistida Por el Juzgado Primero de Control de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literal D en concordancia con el artículos 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, trascurrido casi en su totalidad el tiempo de cumplimiento de la medida de libertad asistida y visto estudiado el informe evolutivo que riela a las presentes actuaciones se evidencia que el joven ha cumplido parcialmente los objetivos, en el plano laboral se encuentra incorporado como ayudante de mantenimiento en el Hospital Pérez de León, en el Plano educativo no se encuentra incorporado al mismo en virtud de que su prioridad es el trabajo, el joven asistió a algunos talleres en relación a la conducta observada el joven es de apariencia aseada y saludable, viste acorde con su edad y sexo, comparece a las citas con regularidad, se conduce adecuadamente durante las entrevistas, se muestra coherente aunque poco comunicativo en fin el joven ha estado cumpliendo con la medida que le fue impuesta ha ido adquiriendo conciencia de problemática.
Por cuanto ha transcurrido casi en su Totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el joven a cumplido en gran manera con su sanción, y ha ido adquiriendo conciencia de problemática y se encuentra trabajando actualmente, que de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Guarenas Edo. Miranda y Titular de la cedula de identidad No.V-18.402.574, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 12 días del mes de Abril del año dos mil Cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E132-02