REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy 01 de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las 12:44 PM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano: ENDER DE JESUS REYES CHICO. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado: ENDER DE JESUS REYES CHICO por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra al Representante del Ministerio Público, donde solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, precalificó los hechos como el delito HURTO AGRAVADO CON ESCALAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, y así mismo solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: : ENDER DE JESUS REYES CHICO nacionalidad: Venezolano, natural de: Caracas, Fecha de nacimiento: 23-10-76, estado civil: Soltero, profesión u oficio: ayudante de camión, Residenciado en: Urbanización Quenia Caricuao terraza 1 casa 5, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-13.252.241, quien expuso: “Yo no tengo nada que ver a mi me agarran en la Pampero” Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Dra. FRANCIA COELLO, quien expuso: “solicito procedimiento Ordinario, luego de revisar las actas esta defensa observa que a mi defendido no le incautan absolutamente nada el bien jurídico tutelado no es de gran magnitud solicito la liberta inmediata”. Es todo.


Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del


Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano: ENDER DE JESUS REYES CHICO, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; este Tribunal acuerda decretar para el ciudadano ENDER DE JESUS REYES CHICO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Como lo es la presentación cada quince (15) días por un lapso de seis meses por ante la oficina del alguacilazgo y la presentación de dos (02) FIADORES QUE REUNAN EN SU CONJUNTO LA CANTIDAD DE SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Se acuerda como lugar de reclusion el Centro Penitenciario Región Capital Yare II Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 12:48 PM. Y así se decide.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. CARLOS BOLIVAR FUNNES.

EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA





EL INVESTIGADO





LA SECRETARIA,


ABG. VERÓNICA PETER