REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy 01 de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las 2:22 PM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano: HERBERT OSCAR MERTI TORRES. Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez dio inicio al acto.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al imputado: HERBERT OSCAR MERTI TORRES por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le da la palabra al Representante del Ministerio Público, el mencionado ciudadano fue aprehendido en virtud de que el mencionado ciudadano esta solicitado por el Municipio Tomas Lander, esta representación Fiscal carece del expediente original solicito se le decrete una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: : HERBERT OSCAR MERTI TORRES nacionalidad: Venezolano, natural de: Caracas, Fecha de nacimiento: 27-03-67, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Licenciado en Educación, Residenciado en: Chacao Avenida Principal con avenida transversal edificio RISMIMI, piso 1 apto. 1-A, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-9.998.391, quien expuso: “En el año 94 teníamos una lavandería una señora tenia un cheque que no los da y posteriormente al día siguiente voy al banco y me dicen que el cheque no tiene fondo en el Tribunal Quinto tengo una causa donde se hizo un acuerdo preparatorio yo cumplí con mi régimen de presentación, no se me ha notificado de nada” Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Dra. FRANCIA COELLO, quien expuso: “En virtud de que el delito que se nos presenta data del año 96 se evidencia que ya esta prescrita, mi defendido ha manifestado que el ha cumplido con sus presentaciones, no tenemos presente aquí los expedientes, y no sabemos los argumentos que se expresan en el expediente”. Es todo.
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal acuerda decretar para el ciudadano HERBERT OSCAR MERTI TORRES, la LIBERTAD PLENA. Librese Boleta de Excarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 2:32 PM. Y así se decide.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. CARLOS BOLIVAR FUNNES.

EL FISCAL PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA





EL INVESTIGADO