REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 11 de Mayo de 2004, siendo las 11;20 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigados, CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Lesiones personales previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de No Declara, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la Urbanización Cacique Tiuna, letra C, casa nro. 54 Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 31-03-55 , de profesión u oficio agricultor, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 5.577.967, de Padres: Augusto Sanchez (v) y Carmen Hernandez (f) .Seguidamente se le concede la palabra a la victima: . Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el (a), Dr. (a) Francia Coello quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la libertad plena e inmediata y el procedimiento ordinario .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la prohibición de acercarse a la victima. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la Urbanización Cacique Tiuna, letra C, casa nro. 54 Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 31-03-55 , de profesión u oficio agricultor, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 5.577.967, de Padres: Augusto Sanchez (v) y Carmen Hernandez (f), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal como es la prohibición de acercarse a la victima; por la presunta comisión del delito Lesiones personales previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL (LA)FISCAL (A)
EL (LOS) DEFENSOR (ES)
EL (LOS) IMPUTADOS
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ